Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2025062729)
Resolución de 2 de julio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para el almacenamiento temporal de residuos de construcción y demolición con contenido en amianto, promovida por Jesús de Nazaret Antonio Margullón, en el término municipal de Lobón (Badajoz).
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NÚMERO 136
Miércoles 16 de julio de 2025
40632
siduos o la manipulación por parte de terceros. El registro de residuos gestionados incluirá
información sobre la detección de este tipo de incidencias.
16. E
l titular de la instalación deberá cumplir con sus obligaciones como gestor de residuos
recogidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una
economía circular y en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En particular, deberá gestionar adecuadamente los
residuos recogidos como consecuencia de su actividad. El tiempo máximo de almacenamiento no podrá exceder de seis meses.
17. E
l titular de la instalación deberá mantener constituida una fianza por valor de 15.000
euros (quince mil euros). Conforme al anexo IV punto 1.2, de Real Decreto 208/2022, de
22 de marzo, sobre las garantías financieras en materia de residuos.
La fianza podrá constituirse de cualquiera de las formas previstas en la Ley 7/2022, de 8
de abril, de residuos y suelos contaminados por una economía circular.
La fianza será devuelta, previa solicitud por el interesado, a la finalización de la actividad,
siempre y cuando se hayan cumplido las condiciones de cese de la actividad establecidas
en la AAU y no se deba proceder a la reparación de daños ambientales consecuencia de la
actividad.
18. E
l titular de la instalación industrial deberá mantener constituido un seguro de responsabilidad civil. El cálculo de la suma garantizada se indica en el punto 3, de anexo IV del Real
Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre garantías financieras en materia de residuos.
El importe será actualizado anualmente en el porcentaje de variación que experimente el
índice general de precios oficialmente publicado por el Instituto Nacional de Estadística
conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
En el supuesto de suspensión de la cobertura de los riesgos asegurados o de extinción del
contrato del seguro por cualquier causa, el titular de la instalación deberá comunicar tales
hechos de inmediato a la Dirección General de Sostenibilidad.
La fianza y el seguro de responsabilidad civil referidos anteriormente se establecen sin
perjuicio de la exigencia, en su momento, de la garantía financiera precisa para dar cumplimiento a la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental. En
cuyo caso, la adaptación de las figuras existentes, se realizará conforme a lo dispuesto en
la disposición adicional tercera del Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el
que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre,
de Responsabilidad Medioambiental.
Miércoles 16 de julio de 2025
40632
siduos o la manipulación por parte de terceros. El registro de residuos gestionados incluirá
información sobre la detección de este tipo de incidencias.
16. E
l titular de la instalación deberá cumplir con sus obligaciones como gestor de residuos
recogidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una
economía circular y en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En particular, deberá gestionar adecuadamente los
residuos recogidos como consecuencia de su actividad. El tiempo máximo de almacenamiento no podrá exceder de seis meses.
17. E
l titular de la instalación deberá mantener constituida una fianza por valor de 15.000
euros (quince mil euros). Conforme al anexo IV punto 1.2, de Real Decreto 208/2022, de
22 de marzo, sobre las garantías financieras en materia de residuos.
La fianza podrá constituirse de cualquiera de las formas previstas en la Ley 7/2022, de 8
de abril, de residuos y suelos contaminados por una economía circular.
La fianza será devuelta, previa solicitud por el interesado, a la finalización de la actividad,
siempre y cuando se hayan cumplido las condiciones de cese de la actividad establecidas
en la AAU y no se deba proceder a la reparación de daños ambientales consecuencia de la
actividad.
18. E
l titular de la instalación industrial deberá mantener constituido un seguro de responsabilidad civil. El cálculo de la suma garantizada se indica en el punto 3, de anexo IV del Real
Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre garantías financieras en materia de residuos.
El importe será actualizado anualmente en el porcentaje de variación que experimente el
índice general de precios oficialmente publicado por el Instituto Nacional de Estadística
conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
En el supuesto de suspensión de la cobertura de los riesgos asegurados o de extinción del
contrato del seguro por cualquier causa, el titular de la instalación deberá comunicar tales
hechos de inmediato a la Dirección General de Sostenibilidad.
La fianza y el seguro de responsabilidad civil referidos anteriormente se establecen sin
perjuicio de la exigencia, en su momento, de la garantía financiera precisa para dar cumplimiento a la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental. En
cuyo caso, la adaptación de las figuras existentes, se realizará conforme a lo dispuesto en
la disposición adicional tercera del Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el
que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre,
de Responsabilidad Medioambiental.