Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2025062729)
Resolución de 2 de julio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para el almacenamiento temporal de residuos de construcción y demolición con contenido en amianto, promovida por Jesús de Nazaret Antonio Margullón, en el término municipal de Lobón (Badajoz).
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NÚMERO 136
Miércoles 16 de julio de 2025
40631
9. L
a nave tiene una superficie de 200 m2 construidos, no obstante, la capacidad de almacenamiento viene dada por la superficie utilizada para el almacenamiento de residuos de
construcción y demolición con contenido en amianto, que es de 60,50 m2 y su volumen
máximo de 10 Tn.
10. D
eberá aplicarse un procedimiento de admisión de residuos antes de su recogida. Este
procedimiento deberá permitir, al titular de la instalación, asegurar que los residuos recogidos para su almacenamiento coinciden con los indicados en el a.1, y llevar un registro
de los residuos recogidos y gestionados.
El procedimiento de admisión de residuos deberá contemplar al menos:
a) Identificar origen, productor y titular del residuo.
b) Registrar el peso de los residuos, mediante báscula al efecto, diferenciando entre el
tipo de residuo.
c) Los residuos deben llegar paletizados, precintados y etiquetados. En la etiqueta debe
figurar el código LER correspondiente.
d) Inspección visual de los residuos recogidos comprobando que no presentan pérdidas
de fibra o polvos.
El residuo podrá ser admitido en la instalación si está contemplado en la presente autorización y se ha verificado su procedencia.
11. L
a generación o gestión de cualquier otro residuo no mencionado en esta autorización
deberá ser comunicada a la Dirección General de Sostenibilidad (DGS), con objeto de
evaluarse la gestión más adecuada que deberá llevar a cabo el titular de la AAU de tales
residuos.
12. A
ntes del inicio de la actividad, el titular de la instalación industrial deberá indicar y acreditar a la DGS que tipo de gestión y que gestores autorizados o inscritos conforme a la
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
13. H
abrán de notificar a la DGS cualquier cambio que pretendan llevar a cabo en relación con
la gestión y/o gestores autorizados de sus residuos.
14. L
os residuos deberán segregarse desde su origen.
15. L
a instalación dispondrá de medidas de seguridad que impidan el libre acceso a la misma
a fin de evitar la entrada o salida de residuos fuera del procedimiento de admisión de re-
Miércoles 16 de julio de 2025
40631
9. L
a nave tiene una superficie de 200 m2 construidos, no obstante, la capacidad de almacenamiento viene dada por la superficie utilizada para el almacenamiento de residuos de
construcción y demolición con contenido en amianto, que es de 60,50 m2 y su volumen
máximo de 10 Tn.
10. D
eberá aplicarse un procedimiento de admisión de residuos antes de su recogida. Este
procedimiento deberá permitir, al titular de la instalación, asegurar que los residuos recogidos para su almacenamiento coinciden con los indicados en el a.1, y llevar un registro
de los residuos recogidos y gestionados.
El procedimiento de admisión de residuos deberá contemplar al menos:
a) Identificar origen, productor y titular del residuo.
b) Registrar el peso de los residuos, mediante báscula al efecto, diferenciando entre el
tipo de residuo.
c) Los residuos deben llegar paletizados, precintados y etiquetados. En la etiqueta debe
figurar el código LER correspondiente.
d) Inspección visual de los residuos recogidos comprobando que no presentan pérdidas
de fibra o polvos.
El residuo podrá ser admitido en la instalación si está contemplado en la presente autorización y se ha verificado su procedencia.
11. L
a generación o gestión de cualquier otro residuo no mencionado en esta autorización
deberá ser comunicada a la Dirección General de Sostenibilidad (DGS), con objeto de
evaluarse la gestión más adecuada que deberá llevar a cabo el titular de la AAU de tales
residuos.
12. A
ntes del inicio de la actividad, el titular de la instalación industrial deberá indicar y acreditar a la DGS que tipo de gestión y que gestores autorizados o inscritos conforme a la
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
13. H
abrán de notificar a la DGS cualquier cambio que pretendan llevar a cabo en relación con
la gestión y/o gestores autorizados de sus residuos.
14. L
os residuos deberán segregarse desde su origen.
15. L
a instalación dispondrá de medidas de seguridad que impidan el libre acceso a la misma
a fin de evitar la entrada o salida de residuos fuera del procedimiento de admisión de re-