Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2025062729)
Resolución de 2 de julio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para el almacenamiento temporal de residuos de construcción y demolición con contenido en amianto, promovida por Jesús de Nazaret Antonio Margullón, en el término municipal de Lobón (Badajoz).
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NÚMERO 136
Miércoles 16 de julio de 2025
40650
— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
La contaminación atmosférica se debe principalmente a:
• Las emisiones de polvo y partículas que tienen lugar por la circulación de maquinaria,
en el momento de la carga, transporte y descarga de los residuos de construcción y
demolición con contenido en amianto.
• Las emisiones de gases de la maquinaria debido a la combustión del gasóleo.
En la fase de funcionamiento la contaminación acústica se minimizará con las medidas
propuestas en el punto “Medidas en la fase de funcionamiento”.
No existe contaminación lumínica debido a que la actividad se realiza en horario diurno.
— Consumo de recursos y cambio climático.
Dadas las características del proyecto en cuanto a la actividad a desarrollar y tamaño
del mismo, no se prevén efectos significativos en cuanto al uso de recursos naturales ni
sobre el cambio climático.
— Medio socioeconómico.
El impacto para este medio es positivo por la generación de empleo y de la actividad
económica.
En cuanto a la actividad económica se verá beneficiada por la recaudación de impuestos
(Impuesto sobre los Bienes Inmuebles, Impuesto sobre la Actividad Económica, Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras). La población se verá beneficiada
por la creación de empleo y la mejora de la economía, lo que contribuirá a asentar la
propia población e incrementará la renta media.
— Sinergias.
Del análisis efectuado al proyecto, no se prevé que pudieran surgir sinergias de los
impactos ambientales provocados por la actividad objeto del proyecto, con otras actividades desarrolladas en el entorno del mismo.
— Vulnerabilidad del proyecto.
El promotor incluye “Análisis de Vulnerabilidad del Proyecto” en el Documento Ambiental, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se
modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. En él se realiza
Miércoles 16 de julio de 2025
40650
— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
La contaminación atmosférica se debe principalmente a:
• Las emisiones de polvo y partículas que tienen lugar por la circulación de maquinaria,
en el momento de la carga, transporte y descarga de los residuos de construcción y
demolición con contenido en amianto.
• Las emisiones de gases de la maquinaria debido a la combustión del gasóleo.
En la fase de funcionamiento la contaminación acústica se minimizará con las medidas
propuestas en el punto “Medidas en la fase de funcionamiento”.
No existe contaminación lumínica debido a que la actividad se realiza en horario diurno.
— Consumo de recursos y cambio climático.
Dadas las características del proyecto en cuanto a la actividad a desarrollar y tamaño
del mismo, no se prevén efectos significativos en cuanto al uso de recursos naturales ni
sobre el cambio climático.
— Medio socioeconómico.
El impacto para este medio es positivo por la generación de empleo y de la actividad
económica.
En cuanto a la actividad económica se verá beneficiada por la recaudación de impuestos
(Impuesto sobre los Bienes Inmuebles, Impuesto sobre la Actividad Económica, Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras). La población se verá beneficiada
por la creación de empleo y la mejora de la economía, lo que contribuirá a asentar la
propia población e incrementará la renta media.
— Sinergias.
Del análisis efectuado al proyecto, no se prevé que pudieran surgir sinergias de los
impactos ambientales provocados por la actividad objeto del proyecto, con otras actividades desarrolladas en el entorno del mismo.
— Vulnerabilidad del proyecto.
El promotor incluye “Análisis de Vulnerabilidad del Proyecto” en el Documento Ambiental, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se
modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. En él se realiza