Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2025062729)
Resolución de 2 de julio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para el almacenamiento temporal de residuos de construcción y demolición con contenido en amianto, promovida por Jesús de Nazaret Antonio Margullón, en el término municipal de Lobón (Badajoz).
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NÚMERO 136
Miércoles 16 de julio de 2025
40651
un análisis de la vulnerabilidad del proyecto frente a accidentes graves y/o catástrofes
naturales, estableciéndose medidas para aplicar en cada caso, concluyendo que las
posibilidades de que ocurran grandes accidentes o catástrofes, teniendo en cuenta la
naturaleza del proyecto y su ubicación son en general baja.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4
“Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente”. Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del
análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto
ambiental ordinaria.
4. C
ondiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el
medioambiente.
a. Condiciones de carácter general.
— Deberán cumplirse todas las medidas protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente
informe.
— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido
del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie
sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter
nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
— Se notificará a la Dirección General de Sostenibilidad el inicio de los trabajos. Esta notificación se realizará un mes antes del inicio de las obras.
— Deberá tenerse en cuenta la normativa en materia contraincendios y disponer de los
equipos, planes y medidas necesarias según dicha normativa. El almacenamiento de
residuos deberá dejar la distancia de seguridad necesaria entre las diferentes zonas de
almacenamiento como prevención en caso de incendio.
— No se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción
externo sobrepase los valores establecidos en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de
Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.
Miércoles 16 de julio de 2025
40651
un análisis de la vulnerabilidad del proyecto frente a accidentes graves y/o catástrofes
naturales, estableciéndose medidas para aplicar en cada caso, concluyendo que las
posibilidades de que ocurran grandes accidentes o catástrofes, teniendo en cuenta la
naturaleza del proyecto y su ubicación son en general baja.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4
“Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente”. Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del
análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto
ambiental ordinaria.
4. C
ondiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el
medioambiente.
a. Condiciones de carácter general.
— Deberán cumplirse todas las medidas protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente
informe.
— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido
del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie
sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter
nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
— Se notificará a la Dirección General de Sostenibilidad el inicio de los trabajos. Esta notificación se realizará un mes antes del inicio de las obras.
— Deberá tenerse en cuenta la normativa en materia contraincendios y disponer de los
equipos, planes y medidas necesarias según dicha normativa. El almacenamiento de
residuos deberá dejar la distancia de seguridad necesaria entre las diferentes zonas de
almacenamiento como prevención en caso de incendio.
— No se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción
externo sobrepase los valores establecidos en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de
Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.