Servicio Extremeño Público De Empleo. Organizaciones Empresariales. Subvenciones. (2025062731)
Resolución de 16 de junio de 2025, de la Secretaría General de Empleo, por la que se concede una subvención directa a la organización empresarial Confederación Regional Empresarial Extremeña (CREEX), destinada a financiar actividades de diseño, programación, difusión y evaluación de la oferta formativa para personas trabajadoras ocupadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2025.
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NÚMERO 136
Miércoles 16 de julio de 2025

40698

El apartado 2 del referido artículo 32 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, prevé que la concesión de estas subvenciones se efectuará a solicitud del interesado y se instrumentará mediante resolución o convenio, previa acreditación en el expediente del cumplimiento de los
requisitos que justifican su concesión directa e informe del servicio jurídico correspondiente
de la Consejería.
Según dicho apartado, el convenio o la resolución deberá recoger, como mínimo, los siguientes extremos: definición del objeto de las subvenciones, con indicación del carácter singular
de las mismas, del procedimiento de concesión directa y las razones que acrediten el interés
público, social, económico o humanitario y aquellas que justifican la dificultad de su convocatoria pública, además del régimen jurídico aplicable a las mismas, la determinación de los
beneficiarios, modalidades de ayuda, procedimiento de concesión y régimen de justificación
y pago.
Tercero. Interés público, social y económico que justifica la concesión directa, con
carácter singular, de la subvención a CREEX.
La actividad de los agentes económicos y sociales, en su condición de instrumentos de gestión
pública en la ejecución de las políticas económicas y sociales, tiene una especial relevancia,
que ha sido reconocida expresamente en la Constitución Española y en el Estatuto de Autonomía de Extremadura, que establece, como uno de los principios rectores de los poderes
públicos extremeños, la promoción de la concertación y el diálogo social con sindicatos y
empresarios como instrumentos necesarios en la concepción y ejecución de sus políticas de
cohesión y desarrollo. En materia de formación profesional para el empleo, los principios inspiradores recogidos en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema
de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, definen el sistema como marco
coherente de planificación, ejecución eficiente, seguimiento y evaluación permanente, con
entidades que impartan formación profesional para el empleo en el ámbito laboral de calidad
e instrumentos renovados de información, seguimiento y control.
El artículo 3.d) de dicha ley incluye de forma específica entre los citados principios que rigen el
sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral a la negociación colectiva y el diálogo social como instrumento de desarrollo del citado sistema y como herramientas
esenciales para contar con un sistema más eficaz y orientado a satisfacer las necesidades reales de empresas y trabajadores, así como la participación de los agentes sociales en los órganos de gobernanza del sistema y en particular en el diseño, planificación, control, seguimiento
y evaluación de la oferta formativa, especialmente la dirigida a los trabajadores ocupados.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Estrategia de Empleo y Competitividad Empresarial de Extremadura para el período 2020-2025 enfatiza sobre la necesidad