Servicio Extremeño Público De Empleo. Organizaciones Empresariales. Subvenciones. (2025062731)
Resolución de 16 de junio de 2025, de la Secretaría General de Empleo, por la que se concede una subvención directa a la organización empresarial Confederación Regional Empresarial Extremeña (CREEX), destinada a financiar actividades de diseño, programación, difusión y evaluación de la oferta formativa para personas trabajadoras ocupadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2025.
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NÚMERO 136
Miércoles 16 de julio de 2025

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de las prohibiciones previstas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, para acceder a la condición de beneficiaria de subvenciones financiadas con cargo a los presupuestos
generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura y que se cumplen en el expediente los
requisitos exigidos para la concesión directa de la subvención solicitada, de acuerdo con lo
establecido en la citada Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Cuarto. En el expediente de concesión de la subvención constan los informes preceptivos
emitidos por la Consejería de Hacienda y Administración Pública, sobre pagos anticipados y
exención de garantías, y por el Servicio de Asuntos Jurídicos de la Secretaría General de la
Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, sobre el cumplimiento de los requisitos que justifican la concesión directa de la subvención, de conformidad con lo establecido
en el artículo 21.1 y en el artículo 32.2, ambos de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Competencia para resolver.
La competencia para dictar la resolución de concesión directa de subvención a la entidad
Confederación Regional Empresarial Extremeña (CREEX), con NIF n.º G06063960, corresponde a la Secretaria General de Empleo, en el ejercicio de la Dirección Gerencia del SEXPE, de
acuerdo con el artículo 5 del Decreto 234/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece
la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital y se
modifica el Decreto 26/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo.
Segundo. Concesión directa de subvenciones, sin convocatoria previa.
El artículo 22.4.c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Comunidad Autónoma de Extremadura, prevé la concesión en forma directa y
con carácter excepcional de aquellas subvenciones en las que se acrediten razones de interés
público, social, económico o humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten su
convocatoria pública.
El artículo 32.1.a) de dicha ley, en la redacción dada por la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una
Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece que conforme
a lo previsto en el precitado artículo 22.4.c), se considerará como supuesto excepcional de
concesión directa cuando, por razón de la especial naturaleza de la actividad a subvencionar,
o las especiales características del perceptor, no sea posible promover la concurrencia pública
y siempre que se trate de entidades públicas o entidades privadas sin fines de lucro.