Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025062697)
Resolución de 7 de julio de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Junta de Extremadura, la Universidad de Extremadura y las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres para el desarrollo de másteres en "Gestión Pública en las Administraciones Públicas Locales del Siglo XXI" y en "Formación Permanente en Gestión y Administración Local".
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 135
Martes 15 de julio de 2025
40296
permanente en gestión y administración local”, y superado los exámenes para la integración en la lista, podrá ser incluido por la Dirección General de Administración Local en la
bolsa para la provisión temporal mediante nombramientos interinos de puestos reservados
a personal funcionario de la escala de Administración Local con Habilitación de carácter
nacional en entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los términos
y condiciones que se establezca en la normativa de aplicación.
Se excepciona de lo anterior al alumnado que haya accedido a los citados Másteres por su
condición de cargos públicos.
3. D
e las Diputaciones provinciales de Badajoz y Cáceres:
a) El coste de la matrícula de cada uno de los Másteres correrá a cargo del alumnado, sin
perjuicio de la financiación de la totalidad o parte de los mismos por las Diputaciones
Provinciales u otras Instituciones públicas o privadas, en su caso.
b) La colaboración activa en el diseño de los Másteres, en la dirección académica, así como
en la fijación de estrategia formativa.
c) El asesoramiento por materias, cuando se le requiera del personal especializado de la
Diputación.
d) La facilitación de modelos y tipología de expedientes para el mejor desarrollo y análisis
práctico de los contenidos de los másteres, previa solicitud.
e) L
a adopción de las medidas de difusión y publicidad de los Másteres en todos los medios
y redes disponibles que aseguren el mayor conocimiento posible de la oferta formativa.
f) La puesta a disposición de la Universidad de Extremadura de los programas informáticos
utilizados por las entidades locales en orden de facilitar el conocimiento y el uso a los
alumnos del máster, tales como, sin ánimo exhaustivo, SICAL (contabilidad) o firmadoc
(Firma de documentos).
Quinta. Financiación.
Del presente convenio no se derivan obligaciones de contenido económico para la Junta de
Extremadura.
Sexta. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control del convenio.
Con el fin de asegurar un adecuado control y seguimiento de la ejecución del objeto, actuaciones y contenido de este Convenio, se crea una Comisión de Control, a quien corresponderá
Martes 15 de julio de 2025
40296
permanente en gestión y administración local”, y superado los exámenes para la integración en la lista, podrá ser incluido por la Dirección General de Administración Local en la
bolsa para la provisión temporal mediante nombramientos interinos de puestos reservados
a personal funcionario de la escala de Administración Local con Habilitación de carácter
nacional en entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los términos
y condiciones que se establezca en la normativa de aplicación.
Se excepciona de lo anterior al alumnado que haya accedido a los citados Másteres por su
condición de cargos públicos.
3. D
e las Diputaciones provinciales de Badajoz y Cáceres:
a) El coste de la matrícula de cada uno de los Másteres correrá a cargo del alumnado, sin
perjuicio de la financiación de la totalidad o parte de los mismos por las Diputaciones
Provinciales u otras Instituciones públicas o privadas, en su caso.
b) La colaboración activa en el diseño de los Másteres, en la dirección académica, así como
en la fijación de estrategia formativa.
c) El asesoramiento por materias, cuando se le requiera del personal especializado de la
Diputación.
d) La facilitación de modelos y tipología de expedientes para el mejor desarrollo y análisis
práctico de los contenidos de los másteres, previa solicitud.
e) L
a adopción de las medidas de difusión y publicidad de los Másteres en todos los medios
y redes disponibles que aseguren el mayor conocimiento posible de la oferta formativa.
f) La puesta a disposición de la Universidad de Extremadura de los programas informáticos
utilizados por las entidades locales en orden de facilitar el conocimiento y el uso a los
alumnos del máster, tales como, sin ánimo exhaustivo, SICAL (contabilidad) o firmadoc
(Firma de documentos).
Quinta. Financiación.
Del presente convenio no se derivan obligaciones de contenido económico para la Junta de
Extremadura.
Sexta. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control del convenio.
Con el fin de asegurar un adecuado control y seguimiento de la ejecución del objeto, actuaciones y contenido de este Convenio, se crea una Comisión de Control, a quien corresponderá