Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025062696)
Resolución de 7 de julio de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural y la Fundación Artemisan para el desarrollo del Plan Integral de Recuperación de la Tórtola Europea en Extremadura, la implementación del Precinto Digital de Caza y la realización de acciones de investigación y gestión de la codorniz común en Extremadura.
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NÚMERO 135
Martes 15 de julio de 2025

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el convenio, no coincidiendo necesariamente con el año natural. Esta circunstancia deberá
tenerse en cuenta en los procesos de justificación parcial y final.
Por último, se consideran gastos financiables exclusivamente aquellos que guarden relación
directa con la ejecución de las actuaciones contempladas en el Anexo II y que resulten necesarios para su cumplimiento.
Se enumeran expresamente, a título enunciativo, pero no limitativo: personal técnico y auxiliar vinculado a las actuaciones, servicios profesionales específicos, adquisición de material
no inventariable empleado directamente, costes de desplazamiento, dietas, seguros, trabajos de campo, análisis técnicos, herramientas digitales o licencias de uso requeridas para la
ejecución.
Se excluyen expresamente como no financiables los gastos generales de funcionamiento de
la Fundación, así como cualquier coste estructural o administrativo que no esté vinculado de
forma directa y proporcional a la ejecución de las actuaciones descritas en el Anexo II del
presente convenio.
Sexta. Causas de resolución.
Las causas de resolución del presente Convenio son las siguientes:
a) Transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado su prórroga.
b) Acuerdo unánime de los firmantes.
c) Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los
firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula Cuarta y a las partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa
podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados, de acuerdo con los criterios
que se determinen por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula cuarta.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) P
 or imposibilidad sobrevenida de cumplir sus objetivos, debidamente justificada y comunicada por escrito por la parte que corresponda.