Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025062696)
Resolución de 7 de julio de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural y la Fundación Artemisan para el desarrollo del Plan Integral de Recuperación de la Tórtola Europea en Extremadura, la implementación del Precinto Digital de Caza y la realización de acciones de investigación y gestión de la codorniz común en Extremadura.
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NÚMERO 135
Martes 15 de julio de 2025
40238
Dada la naturaleza sobrevenida de esta causa, no será exigible un plazo mínimo de
antelación, si bien deberá notificarse tan pronto como se tenga constancia de la circunstancia que impide el cumplimiento del objeto del convenio. En todo caso, deberá
garantizarse, en la medida de lo posible, la finalización ordenada de las actividades en
curso.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en este convenio o en las
leyes.
Séptima. Intercambio de Información y confidencialidad.
Se debe respetar toda la normativa de seguridad y protección de datos (Ley Orgánica 3/2018
de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales),
asumiendo la Fundación el “Compromiso de cumplimiento de las cláusulas relativas a seguridad de la información y protección de datos personales”, que como Anexo IV se incluye en
el Convenio.
El intercambio de información obtenido con las actividades desarrolladas por este Convenio
constituye la base para la adecuada ejecución de las actuaciones.
Octava. Naturaleza jurídica y jurisdicción.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se encuadra en el tipo establecido en
el artículo 47.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
siéndole aplicable el régimen jurídico contenido en dicha Ley.
Las discrepancias, así como, las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente
Convenio de colaboración y las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente Convenio, y que no sean resueltas en el
seno de la Comisión de Seguimiento previstas en la cláusula cuarta, quedarán sometidas al
conocimiento y resolución de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción, una vez agotada la vía de la
Comisión de Seguimiento prevista en el mismo.
Asimismo, y conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, el presente Convenio será inscrito en el Registro General de Convenios de la Comunidad
Autónoma de Extremadura. Igualmente, será objeto de publicación en el Diario Oficial de
Extremadura en los términos establecidos en el artículo 10 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo,
de Gobierno Abierto de Extremadura.
Martes 15 de julio de 2025
40238
Dada la naturaleza sobrevenida de esta causa, no será exigible un plazo mínimo de
antelación, si bien deberá notificarse tan pronto como se tenga constancia de la circunstancia que impide el cumplimiento del objeto del convenio. En todo caso, deberá
garantizarse, en la medida de lo posible, la finalización ordenada de las actividades en
curso.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en este convenio o en las
leyes.
Séptima. Intercambio de Información y confidencialidad.
Se debe respetar toda la normativa de seguridad y protección de datos (Ley Orgánica 3/2018
de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales),
asumiendo la Fundación el “Compromiso de cumplimiento de las cláusulas relativas a seguridad de la información y protección de datos personales”, que como Anexo IV se incluye en
el Convenio.
El intercambio de información obtenido con las actividades desarrolladas por este Convenio
constituye la base para la adecuada ejecución de las actuaciones.
Octava. Naturaleza jurídica y jurisdicción.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se encuadra en el tipo establecido en
el artículo 47.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
siéndole aplicable el régimen jurídico contenido en dicha Ley.
Las discrepancias, así como, las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente
Convenio de colaboración y las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente Convenio, y que no sean resueltas en el
seno de la Comisión de Seguimiento previstas en la cláusula cuarta, quedarán sometidas al
conocimiento y resolución de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción, una vez agotada la vía de la
Comisión de Seguimiento prevista en el mismo.
Asimismo, y conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, el presente Convenio será inscrito en el Registro General de Convenios de la Comunidad
Autónoma de Extremadura. Igualmente, será objeto de publicación en el Diario Oficial de
Extremadura en los términos establecidos en el artículo 10 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo,
de Gobierno Abierto de Extremadura.