Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación De Adultos. Admisión De Alumnos. (2025062711)
Resolución de 7 de julio de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca la admisión y matriculación del alumnado en centros docentes que imparten Enseñanzas de Bachillerato para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso 2025/2026.
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NÚMERO 135
Martes 15 de julio de 2025

40395

2. C
 uando el número de plazas ofertadas sea inferior al de solicitudes presentadas, finalizado
el periodo de presentación de solicitudes y analizada la documentación aportada por las
personas presentadoras de solicitudes, bajo la supervisión de la dirección del centro y en
su caso de la Comisión Provincial de Escolarización, se realizará el procedimiento de adjudicación conforme al criterio de prioridad indicado en el resuelvo octavo.
3. No obstante lo anterior, si se produjeran empates en la baremación, se resolverán en atención a la Resolución de 11 de abril de 2025, de la Dirección General de Función Pública, por
la que se da publicidad al resultado del sorteo público que ha de determinar el orden de
actuación y prelación de los aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen durante
el año 2025. De este modo, las personas solicitantes empatadas se ordenarán alfabéticamente a partir de la letra extraída para el primer apellido, que para el presente año ha sido
la letra “J”.
4. Una vez baremadas y en los plazos indicados en el calendario de actuaciones, constará la
situación provisional de todas las personas solicitantes, tanto admitidas como excluidas,
conforme los anexos IV y V respectivamente, con indicación de todas las circunstancias
aportadas en la solicitud en relación con los requisitos de acceso y la información académica relacionada con ello. En dicha publicación aparecerá nombre y apellidos con la baremación obtenida.
5. Publicada la información provisional en los tablones de anuncios del centro, los solicitantes
podrán, en el periodo que se establece el calendario de actuaciones y en el centro donde entregaron la solicitud, presentar la reclamación que estimen conveniente, siguiendo
el modelo del anexo VI y utilizando para ello cualquiera de los medios que se citan en el
resuelvo quinto. Si durante este periodo se ha modificado la reclamación presentada, se
tomará como válida la última versión a fecha de finalización del mismo. Dicha reclamación
podrá contener nueva documentación, pero nunca podrá suponer un cambio en los datos
de la solicitud inicial.
6. Transcurrido este plazo, el centro estudiará y valorará las alegaciones presentadas y se
publicará, en el periodo establecido al efecto, la situación definitiva de todas las personas,
tanto admitidas como excluidas, con indicación de todos los requisitos de acceso aportados
y la información académica relacionada con ello, conforme a los modelos de los anexos IV
y V respectivamente.
7. E
 n base al listado definitivo de baremación y de las vacantes disponibles se procederá a la
adjudicación definitiva.
8. C
 ontra la resolución del listado definitivo se podrá interponer recurso de alzada, mediante
escrito dirigido a la Comisión Provincial de Escolarización, ante la correspondiente Delegación Provincial de Educación.