Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación De Adultos. Admisión De Alumnos. (2025062711)
Resolución de 7 de julio de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca la admisión y matriculación del alumnado en centros docentes que imparten Enseñanzas de Bachillerato para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso 2025/2026.
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NÚMERO 135
Martes 15 de julio de 2025

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b. Como criterio de prioridad se tendrá en cuenta la nota media del expediente académico.
c. Criterios de convalidación, reconocimiento y exención. De conformidad con lo indicado
en los artículos 26, 27 y 28 de la Orden de 27 de marzo de 2018 y en consonancia con
el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas salvo que la persona solicitante se oponga, debiendo para ello marcar la casilla correspondiente en el formulario de solicitud, el órgano
gestor consultará la información académica en el sistema de Gestión de la Plataforma
Educativa Rayuela. Si los estudios han sido cursados con anterioridad al año 2008 o no
se han obtenido o superado en centros sostenidos con fondos públicos de Extremadura,
deberá aportar certificación académica completa de los mismos.
2. N
 o obstante, en el caso de que fuera posible obtener la certificación académica completa de
los estudios realizados o cualquier información que se menciona en este resuelvo, se deberá aportar copia auténtica o un certificado en formato electrónico válido de los documentos
oficiales para que la Administración educativa pueda comprobar su necesaria exactitud,
veracidad y que acrediten en cada caso las circunstancias alegadas, de acuerdo con el artículo 26.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. Si no fuera posible, se aportará una copia simple en el
momento de formalizar la matrícula, en cuyo caso, se hará constar en el listado provisional
de admitidos o excluidos, la necesidad de mostrar presencialmente el documento original
para su cotejo en el centro en el que presentó la solicitud o en cualquier centro público que
imparta enseñanzas para personas adultas.
3. Si al presentar la solicitud se hubiera omitido alguna documentación, la persona interesada
podrá entregarla durante el periodo de reclamaciones establecido al efecto, siempre que la
misma no suponga variación alguna respecto a lo recogido inicialmente. Si no lo hiciera así
y se tratará de requisitos de acceso, se le tendrá por desistido de su petición. Cuando sea
necesario el cotejo de la nueva documentación aportada, el centro contactará con el solicitante por cualquier medio válido que deje constancia de la comunicación, informándole de
la obligatoriedad del cotejo y de los lugares en los que puede realizarlo.
4. La aportación por la persona solicitante de datos o documentos falsos puede dar lugar a
la pérdida de los derechos de prioridad que puedan corresponderle o, incluso, de la plaza
obtenida, independientemente del momento en el que se detecten.
Noveno. Resolución del procedimiento.
1. Cuando el número de plazas ofertadas en estas enseñanzas sea igual o mayor que las solicitudes presentadas serán admitidas todas, siempre y cuando se cumplan los requisitos de
acceso establecidos en la presente resolución.