Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación De Adultos. Admisión De Alumnos. (2025062711)
Resolución de 7 de julio de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca la admisión y matriculación del alumnado en centros docentes que imparten Enseñanzas de Bachillerato para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso 2025/2026.
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NÚMERO 135
Martes 15 de julio de 2025
40396
Décimo. Matriculación.
1. El alumnado que habiendo participado en el procedimiento de admisión haya obtenido la
adjudicación de una vacante escolar, deberá confirmar la matrícula presentando el anexo
VIII por los medios previstos en el resuelvo quinto.
2. Al formalizar la matrícula, la persona interesada en cursar estas enseñanzas podrá solicitar
la convalidación o reconocimiento.
Undécimo. Listas de espera.
1. Finalizado el proceso de matriculación del alumnado de nuevo ingreso, se generarán listas
de espera con aquellos solicitantes que no obtuvieron plaza en las materias solicitadas,
conforme al modelo incluido en el anexo VII. Estas listas permitirán ordenar el llamamiento
que los centros educativos han de realizar en caso de generarse vacantes, en atención al
criterio de baremación indicado en el resuelvo octavo.
2. El llamamiento telefónico por parte del centro a las personas que integran la lista de espera, al número consignado en la solicitud, será ordenado, personal y no público, siendo
realizado en el período establecido para ello en el calendario de actuaciones. En caso de no
obtener respuesta en el tercer intento, se pasará al siguiente candidato, debiendo mediar
un tiempo mínimo de una hora entre cada uno de los intentos. Una vez realizado el llamamiento, se dará un plazo de 24 horas para la formalización de la matrícula.
Duodécimo. Admisión extraordinaria.
1. E
n el caso de existir vacantes finalizado el llamamiento por las listas de espera, y a partir
de la fecha que indica el calendario de actuaciones, aquellas personas interesadas que no
hayan presentado instancia dentro de los plazos previstos o que hayan sido excluidas del
proceso por incumplimiento de los términos exigidos, siempre que cumplan las condiciones
de acceso indicadas en el resuelvo segundo, podrán presentar solicitud de admisión extraordinaria, dirigida al centro autorizado, conforme al modelo del anexo III.
2. La ordenación de las solicitudes que se presenten se realizará en función de su fecha de
entrada en los centros autorizados. El llamamiento telefónico será ordenado, personal y no
público, y lo realizará el propio centro, durante el periodo establecido en el calendario de
actuaciones, a las personas que integran el listado de solicitudes.
3. P
ara confirmar la matrícula deberá presentar el anexo VIII por los medios previsto en el
resuelvo quinto.
Martes 15 de julio de 2025
40396
Décimo. Matriculación.
1. El alumnado que habiendo participado en el procedimiento de admisión haya obtenido la
adjudicación de una vacante escolar, deberá confirmar la matrícula presentando el anexo
VIII por los medios previstos en el resuelvo quinto.
2. Al formalizar la matrícula, la persona interesada en cursar estas enseñanzas podrá solicitar
la convalidación o reconocimiento.
Undécimo. Listas de espera.
1. Finalizado el proceso de matriculación del alumnado de nuevo ingreso, se generarán listas
de espera con aquellos solicitantes que no obtuvieron plaza en las materias solicitadas,
conforme al modelo incluido en el anexo VII. Estas listas permitirán ordenar el llamamiento
que los centros educativos han de realizar en caso de generarse vacantes, en atención al
criterio de baremación indicado en el resuelvo octavo.
2. El llamamiento telefónico por parte del centro a las personas que integran la lista de espera, al número consignado en la solicitud, será ordenado, personal y no público, siendo
realizado en el período establecido para ello en el calendario de actuaciones. En caso de no
obtener respuesta en el tercer intento, se pasará al siguiente candidato, debiendo mediar
un tiempo mínimo de una hora entre cada uno de los intentos. Una vez realizado el llamamiento, se dará un plazo de 24 horas para la formalización de la matrícula.
Duodécimo. Admisión extraordinaria.
1. E
n el caso de existir vacantes finalizado el llamamiento por las listas de espera, y a partir
de la fecha que indica el calendario de actuaciones, aquellas personas interesadas que no
hayan presentado instancia dentro de los plazos previstos o que hayan sido excluidas del
proceso por incumplimiento de los términos exigidos, siempre que cumplan las condiciones
de acceso indicadas en el resuelvo segundo, podrán presentar solicitud de admisión extraordinaria, dirigida al centro autorizado, conforme al modelo del anexo III.
2. La ordenación de las solicitudes que se presenten se realizará en función de su fecha de
entrada en los centros autorizados. El llamamiento telefónico será ordenado, personal y no
público, y lo realizará el propio centro, durante el periodo establecido en el calendario de
actuaciones, a las personas que integran el listado de solicitudes.
3. P
ara confirmar la matrícula deberá presentar el anexo VIII por los medios previsto en el
resuelvo quinto.