Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación De Adultos. Admisión De Alumnos. (2025062711)
Resolución de 7 de julio de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca la admisión y matriculación del alumnado en centros docentes que imparten Enseñanzas de Bachillerato para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso 2025/2026.
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NÚMERO 135
Martes 15 de julio de 2025

40397

Décimo tercero. Matriculación de alumnado con derecho a permanencia.
El alumnado con derecho a permanencia interesado en matricularse de nuevas materias, realizará su matrícula en el centro educativo autorizado donde curse los y utilizará el modelo del
anexo VIII para ambos cursos de Bachillerato en régimen presencial nocturno.
Décimo cuarto. Autorización para cursar determinadas materias en régimen
ordinario.
En virtud de lo establecido en el artículo 31 de la Orden de 7 de febrero, cuando la oferta de
alguna materia en un centro en el régimen nocturno quede limitada por no satisfacerse el
número mínimo de alumnado requerido para impartirla, la persona titular de la Delegación
Provincial de Educación correspondiente, previo informe favorable de la Inspección Provincial de Educación, podrá autorizar a la dirección del centro educativo para que, de manera
extraordinaria, en función de sus posibilidades organizativas y sin que ello suponga aumento
de profesorado ni de la ratio máxima establecida, resuelva favorablemente las solicitudes que
presente el alumnado para poder cursar dicha materia en el mismo centro en régimen ordinario. La autorización quedará sujeta a las limitaciones establecidas en la precitada orden.
Décimo quinto. Anulación de matrícula por inasistencia.
1. P
 odrá acordarse de oficio la anulación de matrícula de enseñanzas de Bachillerato para
personas adultas en los siguientes supuestos:
a. Si una vez iniciadas las clases, este alumnado no se incorpora en el plazo de 15 días
lectivos a las enseñanzas en las que hubiera sido admitido, perderá el derecho a la asignación de la plaza correspondiente, excepto cuando haya causas justificadas que deberá
acreditar ante la dirección del centro en ese mismo plazo.
b. Desde el inicio del curso escolar, cuando el alumno acumule un número de faltas de asistencia injustificadas igual o superior al veinticinco por cien de las horas de formación en
el centro educativo que correspondan al total de las materias en que el alumno se halle
matriculado, excluyendo para el cálculo las materias pendientes de cursos anteriores, si
los hubiere, y los que hayan sido objeto de convalidación, reconocimiento o exención,
en su caso.
2. El procedimiento de anulación de matrícula del alumnado en bachillerato de personas adultas será el establecido en el artículo 37.3 de la Orden de 7 de febrero de 2025.