Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación De Adultos. Admisión De Alumnos. (2025062711)
Resolución de 7 de julio de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca la admisión y matriculación del alumnado en centros docentes que imparten Enseñanzas de Bachillerato para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso 2025/2026.
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NÚMERO 135
Martes 15 de julio de 2025
40398
III. ADMISIÓN EN ENSEÑANZAS DE BACHILLERATO PARA PERSONAS ADULTAS EN RÉGIMEN
A DISTANCIA.
Décimo sexto. Modalidad.
El bachillerato para personas adultas en régimen a distancia se organizará en dos modalidades:
a. Modalidad semipresencial.
b. M
odalidad on-line.
Décimo séptimo. Requisitos generales de admisión.
1. Deberán presentar solicitud de admisión en Bachillerato para personas adultas, en el régimen a distancia, las personas que:
a. Se incorporen por primera vez a un centro educativo sostenido con fondos públicos para
iniciar las enseñanzas de Bachillerato para personas adultas en el régimen a distancia.
b. No tengan reconocido el derecho a permanencia o lo hayan perdido por transcurrir el
plazo de solicitud de matrícula sin haberla efectuado.
2. El alumnado que desee solicitar admisión en las enseñanzas de Bachillerato para personas
adultas en régimen a distancia deberá formalizar una única solicitud dentro del plazo establecido en el calendario de actuaciones y en la forma indicada en el resuelvo quinto.
3. La solicitud de admisión, según sea dirigida al IES Reino Aftasí o al IES Brocense, se presentará cumplimentándola conforme a los modelos de los anexos IX y X, respectivamente,
para primer curso de Bachillerato y los anexos XI y XII, respectivamente, para segundo
curso de Bachillerato.
4. En el caso de que la persona formulara más de una solicitud, únicamente se tendrá en
cuenta la presentada en último lugar.
5. Las personas que presenten la solicitud podrán oponerse a que la Consejería competente
haga pública su condición de discapacidad igual o superior al 33 por ciento en los listados
de adjudicación. No obstante lo anterior, cualquier solicitante tendrá acceso, previa petición
escrita a la dirección del centro en el que presentaron su solicitud, al resultado detallado
de las adjudicaciones de todas las personas solicitantes que compiten con ellas por una
plaza escolar.
6. La matriculación en régimen a distancia se efectuará sobre cualquiera de las materias de
los cursos, que mejor se adapte a sus posibilidades y disponibilidad de tiempo, siempre que
no supere un máximo de doce materias.
Martes 15 de julio de 2025
40398
III. ADMISIÓN EN ENSEÑANZAS DE BACHILLERATO PARA PERSONAS ADULTAS EN RÉGIMEN
A DISTANCIA.
Décimo sexto. Modalidad.
El bachillerato para personas adultas en régimen a distancia se organizará en dos modalidades:
a. Modalidad semipresencial.
b. M
odalidad on-line.
Décimo séptimo. Requisitos generales de admisión.
1. Deberán presentar solicitud de admisión en Bachillerato para personas adultas, en el régimen a distancia, las personas que:
a. Se incorporen por primera vez a un centro educativo sostenido con fondos públicos para
iniciar las enseñanzas de Bachillerato para personas adultas en el régimen a distancia.
b. No tengan reconocido el derecho a permanencia o lo hayan perdido por transcurrir el
plazo de solicitud de matrícula sin haberla efectuado.
2. El alumnado que desee solicitar admisión en las enseñanzas de Bachillerato para personas
adultas en régimen a distancia deberá formalizar una única solicitud dentro del plazo establecido en el calendario de actuaciones y en la forma indicada en el resuelvo quinto.
3. La solicitud de admisión, según sea dirigida al IES Reino Aftasí o al IES Brocense, se presentará cumplimentándola conforme a los modelos de los anexos IX y X, respectivamente,
para primer curso de Bachillerato y los anexos XI y XII, respectivamente, para segundo
curso de Bachillerato.
4. En el caso de que la persona formulara más de una solicitud, únicamente se tendrá en
cuenta la presentada en último lugar.
5. Las personas que presenten la solicitud podrán oponerse a que la Consejería competente
haga pública su condición de discapacidad igual o superior al 33 por ciento en los listados
de adjudicación. No obstante lo anterior, cualquier solicitante tendrá acceso, previa petición
escrita a la dirección del centro en el que presentaron su solicitud, al resultado detallado
de las adjudicaciones de todas las personas solicitantes que compiten con ellas por una
plaza escolar.
6. La matriculación en régimen a distancia se efectuará sobre cualquiera de las materias de
los cursos, que mejor se adapte a sus posibilidades y disponibilidad de tiempo, siempre que
no supere un máximo de doce materias.