Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación De Adultos. Admisión De Alumnos. (2025062711)
Resolución de 7 de julio de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca la admisión y matriculación del alumnado en centros docentes que imparten Enseñanzas de Bachillerato para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso 2025/2026.
71 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 135
Martes 15 de julio de 2025

40399

7. Con independencia de lo establecido anteriormente, el alumnado deberá tener en cuenta
las normas de prelación de materias establecidas en el anexo II de la Orden de 7 de febrero
de 2025, según el cual aquellas materias que requieran conocimientos incluidos en otras,
solo podrán cursarse, con carácter general tras haber cursado las anteriores con las que
se vincula.
Décimo octavo. Documentación.
Los solicitantes deberán o podrán, en su caso, aportar la documentación recogida en el resuelvo octavo, rigiéndose por lo allí establecido.
Décimo noveno. Resolución del procedimiento.
1. Cuando el número de plazas ofertadas en estas enseñanzas sea igual o mayor que las solicitudes presentadas serán admitidas todas, siempre y cuando se cumplan los requisitos de
acceso establecidos en la presente resolución.
2. C
 uando el número de plazas ofertadas sea inferior al de solicitudes presentadas, finalizado
el periodo de presentación de solicitudes y analizada la documentación aportada por las
personas presentadoras de solicitudes, bajo la supervisión de la dirección del centro y en
su caso de la Comisión Provincial de Escolarización, se realizará el procedimiento de adjudicación conforme el criterio de prioridad indicado en el resuelvo octavo.
3. No obstante lo anterior, si se produjeran empates en la baremación, se resolverán en atención a la Resolución de 11 de abril de 2025, de la Dirección General de Función Pública, por
la que se da publicidad al resultado del sorteo público que ha de determinar el orden de
actuación y prelación de los aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen durante
el año 2025. De este modo, las personas solicitantes empatadas se ordenarán alfabéticamente a partir de la letra extraída para el primer apellido, que para el presente año ha sido
la letra “J”.
4. Una vez baremados y en los plazos indicados en el calendario de actuaciones, constará la
situación provisional de todas las personas solicitantes, tanto admitidas como excluidas,
conforme los anexos IV y V respectivamente, con indicación de todas las circunstancias
aportadas en la solicitud en relación con los requisitos de acceso y la información académica relacionada con ello. En dicha publicación aparecerá nombre y apellidos con la baremación obtenida.
5. Publicada la información provisional en los tablones de anuncios del centro, los solicitantes
podrán, en el periodo que se establece el calendario de actuaciones y en el centro donde entregaron la solicitud, presentar la reclamación que estimen conveniente, siguiendo