Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación De Adultos. Admisión De Alumnos. (2025062711)
Resolución de 7 de julio de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca la admisión y matriculación del alumnado en centros docentes que imparten Enseñanzas de Bachillerato para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso 2025/2026.
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NÚMERO 135
Martes 15 de julio de 2025
40400
el modelo del anexo VI y utilizando para ello cualquiera de los medios que se citan en el
resuelvo quinto. Si durante este periodo se ha modificado la reclamación presentada, se
tomará como válida la última versión a fecha de finalización del mismo. Dicha reclamación
podrá contener nueva documentación, pero nunca podrá suponer un cambio en los datos
de la solicitud inicial.
6. Transcurrido este plazo, el centro estudiará y valorará las alegaciones presentadas y se
publicará, en el periodo establecido al efecto, la situación definitiva de todas las personas,
tanto admitidas como excluidas, con indicación de todos los requisitos de acceso aportados
y la información académica relacionada con ello, conforme a los modelos de los anexos IV
y V respectivamente.
7. E
n base al listado definitivo de baremación y de las vacantes disponibles se procederá a la
adjudicación definitiva.
8. C
ontra la resolución del listado definitivo se podrá interponer recurso de alzada, mediante
escrito dirigido a la Comisión Provincial de Escolarización, ante la correspondiente Delegación Provincial de Educación.
Vigésimo. Matriculación.
1. El alumnado que habiendo participado en el procedimiento de admisión haya obtenido la
adjudicación de una vacante escolar, deberá confirmar la matrícula presentado el correspondiente anexo XIII, XIV, XV o XVI, según corresponda, por los medios previstos en el
resuelvo quinto.
2. Al formalizar la matrícula, la persona interesada en cursar estas enseñanzas podrá solicitar
la convalidación o reconocimiento.
Vigésimo primero. Listas de espera.
1. Finalizado el proceso de matriculación del alumnado de nuevo ingreso, se generarán listas
de espera con aquellos solicitantes que no obtuvieron plaza en las materias solicitadas,
conforme al modelo incluido en el anexo VII. Estas listas permitirán ordenar el llamamiento
que los centros educativos han de realizar en caso de generarse vacantes, en atención al
criterio de baremación indicado en el resuelvo octavo.
2. El llamamiento telefónico por parte del centro a las personas que integran la lista de espera, al número consignado en la solicitud, será ordenado, personal y no público, siendo
realizado en el período establecido para ello en el calendario de actuaciones. En caso de no
obtener respuesta en el tercer intento, se pasará al siguiente candidato, debiendo mediar
un tiempo mínimo de una hora entre cada uno de los intentos. Una vez realizado el llamamiento, se dará un plazo de 24 horas para la formalización de la matrícula.
Martes 15 de julio de 2025
40400
el modelo del anexo VI y utilizando para ello cualquiera de los medios que se citan en el
resuelvo quinto. Si durante este periodo se ha modificado la reclamación presentada, se
tomará como válida la última versión a fecha de finalización del mismo. Dicha reclamación
podrá contener nueva documentación, pero nunca podrá suponer un cambio en los datos
de la solicitud inicial.
6. Transcurrido este plazo, el centro estudiará y valorará las alegaciones presentadas y se
publicará, en el periodo establecido al efecto, la situación definitiva de todas las personas,
tanto admitidas como excluidas, con indicación de todos los requisitos de acceso aportados
y la información académica relacionada con ello, conforme a los modelos de los anexos IV
y V respectivamente.
7. E
n base al listado definitivo de baremación y de las vacantes disponibles se procederá a la
adjudicación definitiva.
8. C
ontra la resolución del listado definitivo se podrá interponer recurso de alzada, mediante
escrito dirigido a la Comisión Provincial de Escolarización, ante la correspondiente Delegación Provincial de Educación.
Vigésimo. Matriculación.
1. El alumnado que habiendo participado en el procedimiento de admisión haya obtenido la
adjudicación de una vacante escolar, deberá confirmar la matrícula presentado el correspondiente anexo XIII, XIV, XV o XVI, según corresponda, por los medios previstos en el
resuelvo quinto.
2. Al formalizar la matrícula, la persona interesada en cursar estas enseñanzas podrá solicitar
la convalidación o reconocimiento.
Vigésimo primero. Listas de espera.
1. Finalizado el proceso de matriculación del alumnado de nuevo ingreso, se generarán listas
de espera con aquellos solicitantes que no obtuvieron plaza en las materias solicitadas,
conforme al modelo incluido en el anexo VII. Estas listas permitirán ordenar el llamamiento
que los centros educativos han de realizar en caso de generarse vacantes, en atención al
criterio de baremación indicado en el resuelvo octavo.
2. El llamamiento telefónico por parte del centro a las personas que integran la lista de espera, al número consignado en la solicitud, será ordenado, personal y no público, siendo
realizado en el período establecido para ello en el calendario de actuaciones. En caso de no
obtener respuesta en el tercer intento, se pasará al siguiente candidato, debiendo mediar
un tiempo mínimo de una hora entre cada uno de los intentos. Una vez realizado el llamamiento, se dará un plazo de 24 horas para la formalización de la matrícula.