Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación De Adultos. Admisión De Alumnos. (2025062711)
Resolución de 7 de julio de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca la admisión y matriculación del alumnado en centros docentes que imparten Enseñanzas de Bachillerato para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso 2025/2026.
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NÚMERO 135
Martes 15 de julio de 2025
40401
Vigésimo segundo. Admisión extraordinaria.
1. E
n el caso de existir vacantes finalizado el llamamiento por las listas de espera, y a partir
de la fecha que indica el calendario de actuaciones, aquellas personas interesadas que no
hayan presentado instancia dentro de los plazos previstos o que hayan sido excluidas del
proceso por incumplimiento de los términos exigidos, siempre que cumplan las condiciones de acceso indicadas en el resuelvo segundo, podrán presentar solicitud de admisión
extraordinaria, según sea dirigida al IES Reino Aftasí o al IES Brocense, conforme a los
modelos de los anexos IX, X, XI o XII, según corresponda.
2. La ordenación de las solicitudes que se presenten se realizará en función de su fecha de
entrada en los centros autorizados. El llamamiento telefónico será ordenado, personal y no
público, y lo realizará el propio centro, durante el periodo establecido en el calendario de
actuaciones, a las personas que integran el listado de solicitudes.
3. L
a confirmación de la matrícula se realizará presentando los anexos XIII, XIV, XV o XVI,
según corresponda, por los medios previstos en el resuelvo quinto.
Vigésimo tercero. Matriculación de alumnado con derecho a permanencia.
El alumnado con derecho a permanencia interesado en matricularse de nuevas materias,
realizará su matrícula en el centro educativo donde curse los estudios según sea el IES Reino
Aftasí o el IES Brocense, y utilizará los modelos de los anexos XIII y XIV, respectivamente,
para primer curso de Bachillerato, y los anexos XV y XVI, respectivamente, para segundo
curso de Bachillerato.
Vigésimo cuarto. Anulación de matrícula por inactividad en régimen a distancia.
1. L
a dirección del centro podrá dar de baja de oficio al alumnado que no haya accedido a
la plataforma de educación virtual @vanza en el plazo de un mes desde el inicio de curso
o no haya tenido contacto con el docente por cualquiera de los medios establecidos en el
inicio de curso.
2. Se considerará que un alumno o alumna se ha incorporado a las actividades lectivas cuando, además de acceder a la plataforma de educación virtual @vanza se haya puesto en
contacto con el tutor o tutora a través de alguna de las herramientas de comunicación disponibles en la plataforma de educación virtual @vanza donde está alojada la materia en la
que se encuentra matriculado/a.
3. El centro docente realizará una comunicación previa por escrito a la persona interesada
tan pronto se detecte que no ha accedido al sistema de formación telemática. Realizada la
Martes 15 de julio de 2025
40401
Vigésimo segundo. Admisión extraordinaria.
1. E
n el caso de existir vacantes finalizado el llamamiento por las listas de espera, y a partir
de la fecha que indica el calendario de actuaciones, aquellas personas interesadas que no
hayan presentado instancia dentro de los plazos previstos o que hayan sido excluidas del
proceso por incumplimiento de los términos exigidos, siempre que cumplan las condiciones de acceso indicadas en el resuelvo segundo, podrán presentar solicitud de admisión
extraordinaria, según sea dirigida al IES Reino Aftasí o al IES Brocense, conforme a los
modelos de los anexos IX, X, XI o XII, según corresponda.
2. La ordenación de las solicitudes que se presenten se realizará en función de su fecha de
entrada en los centros autorizados. El llamamiento telefónico será ordenado, personal y no
público, y lo realizará el propio centro, durante el periodo establecido en el calendario de
actuaciones, a las personas que integran el listado de solicitudes.
3. L
a confirmación de la matrícula se realizará presentando los anexos XIII, XIV, XV o XVI,
según corresponda, por los medios previstos en el resuelvo quinto.
Vigésimo tercero. Matriculación de alumnado con derecho a permanencia.
El alumnado con derecho a permanencia interesado en matricularse de nuevas materias,
realizará su matrícula en el centro educativo donde curse los estudios según sea el IES Reino
Aftasí o el IES Brocense, y utilizará los modelos de los anexos XIII y XIV, respectivamente,
para primer curso de Bachillerato, y los anexos XV y XVI, respectivamente, para segundo
curso de Bachillerato.
Vigésimo cuarto. Anulación de matrícula por inactividad en régimen a distancia.
1. L
a dirección del centro podrá dar de baja de oficio al alumnado que no haya accedido a
la plataforma de educación virtual @vanza en el plazo de un mes desde el inicio de curso
o no haya tenido contacto con el docente por cualquiera de los medios establecidos en el
inicio de curso.
2. Se considerará que un alumno o alumna se ha incorporado a las actividades lectivas cuando, además de acceder a la plataforma de educación virtual @vanza se haya puesto en
contacto con el tutor o tutora a través de alguna de las herramientas de comunicación disponibles en la plataforma de educación virtual @vanza donde está alojada la materia en la
que se encuentra matriculado/a.
3. El centro docente realizará una comunicación previa por escrito a la persona interesada
tan pronto se detecte que no ha accedido al sistema de formación telemática. Realizada la