Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación De Adultos. Admisión De Alumnos. (2025062711)
Resolución de 7 de julio de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca la admisión y matriculación del alumnado en centros docentes que imparten Enseñanzas de Bachillerato para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso 2025/2026.
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NÚMERO 135
Martes 15 de julio de 2025
40402
comunicación, si la persona interesada continuase su inactividad de manera injustificada,
el centro le notificará la baja en estas enseñanzas y no tendrá preferencia de acceso en el
siguiente curso en que desee matricularse nuevamente.
4. S
e considerarán causas justificadas que impiden la anulación de la matrícula por inasistencia, la enfermedad grave o accidente del interesado o de un pariente hasta el segundo
grado por consanguinidad, afinidad o adopción, así como cualquier otra circunstancia personal o profesional apreciada por la persona titula de la dirección del centro docente que
imposibilite el inicio o el seguimiento de estas enseñanzas.
5. En las plazas que queden vacantes por la aplicación de este precepto, la persona titular de
la dirección de los centros podrá matricular a otros solicitantes que hayan quedado en la
lista de reserva.
IV. ASPECTOS FINALES.
Vigésimo quinto. Reconocimiento de materias superadas con anterioridad.
El alumnado que desee solicitar el reconocimiento de materias superadas con anterioridad, lo
hará en la solicitud de admisión que corresponda en el apartado recogido a tal efecto, en los
términos previstos en el artículo 32 de la Orden de 7 de febrero de 2025.
Vigésimo sexto. Seguro escolar.
1. Deberá abonar la cuota correspondiente del seguro escolar el alumnado menor de 28 años
que se matricule en materias del Bachillerato para personas adultas en cualquiera de sus
regímenes.
2. El alumnado debe seguir las instrucciones de los centros para realizar el pago del seguro
escolar. El incumplimiento de estas obligaciones podría conllevar la pérdida de la plaza
escolar.
Vigésimo séptimo. Comisiones provinciales de escolarización.
1. Se constituirá una Comisión de Escolarización en cada centro educativo autorizado para
estas enseñanzas, cuando la demanda de plazas supere la oferta de puestos escolares.
2. L
as Comisiones de Escolarización estarán integradas por los siguientes miembros:
a. El/la Inspector/a de Educación del centro, que actuará como Presidente/a.
b. La persona que ostente la dirección del centro que tenga autorizadas estas enseñanzas.
Martes 15 de julio de 2025
40402
comunicación, si la persona interesada continuase su inactividad de manera injustificada,
el centro le notificará la baja en estas enseñanzas y no tendrá preferencia de acceso en el
siguiente curso en que desee matricularse nuevamente.
4. S
e considerarán causas justificadas que impiden la anulación de la matrícula por inasistencia, la enfermedad grave o accidente del interesado o de un pariente hasta el segundo
grado por consanguinidad, afinidad o adopción, así como cualquier otra circunstancia personal o profesional apreciada por la persona titula de la dirección del centro docente que
imposibilite el inicio o el seguimiento de estas enseñanzas.
5. En las plazas que queden vacantes por la aplicación de este precepto, la persona titular de
la dirección de los centros podrá matricular a otros solicitantes que hayan quedado en la
lista de reserva.
IV. ASPECTOS FINALES.
Vigésimo quinto. Reconocimiento de materias superadas con anterioridad.
El alumnado que desee solicitar el reconocimiento de materias superadas con anterioridad, lo
hará en la solicitud de admisión que corresponda en el apartado recogido a tal efecto, en los
términos previstos en el artículo 32 de la Orden de 7 de febrero de 2025.
Vigésimo sexto. Seguro escolar.
1. Deberá abonar la cuota correspondiente del seguro escolar el alumnado menor de 28 años
que se matricule en materias del Bachillerato para personas adultas en cualquiera de sus
regímenes.
2. El alumnado debe seguir las instrucciones de los centros para realizar el pago del seguro
escolar. El incumplimiento de estas obligaciones podría conllevar la pérdida de la plaza
escolar.
Vigésimo séptimo. Comisiones provinciales de escolarización.
1. Se constituirá una Comisión de Escolarización en cada centro educativo autorizado para
estas enseñanzas, cuando la demanda de plazas supere la oferta de puestos escolares.
2. L
as Comisiones de Escolarización estarán integradas por los siguientes miembros:
a. El/la Inspector/a de Educación del centro, que actuará como Presidente/a.
b. La persona que ostente la dirección del centro que tenga autorizadas estas enseñanzas.