Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación De Adultos. Admisión De Alumnos. (2025062711)
Resolución de 7 de julio de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca la admisión y matriculación del alumnado en centros docentes que imparten Enseñanzas de Bachillerato para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso 2025/2026.
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NÚMERO 135

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Martes 15 de julio de 2025

zada de acuerdo con sus características”, así como, “organizar la oferta pública de educación a distancia con el fin de dar una respuesta adecuada a la formación permanente de las
personas adultas”. Además, encomienda a las Administraciones educativas “la organización
de pruebas para que las personas mayores de veinte años puedan obtener directamente el
título de Bachiller, siempre que demuestren haber alcanzado los objetivos y competencias del
Bachillerato. Dichas pruebas, que deberán contar con las medidas de accesibilidad universal
y las adaptaciones que precise todo el alumnado con necesidades educativas especiales, se
organizarán de manera diferenciada según las modalidades del Bachillerato”.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Orden de 7 de febrero de 2025
de organización y funcionamiento del Bachillerato para personas adultas y por la que se establecen las características de las pruebas para la obtención del título de Bachiller para personas
mayores de veinte años en la Comunidad Autónoma de Extremadura dispone en su capítulo
IV la admisión y matriculación en dichas enseñanzas, concretando en su artículo 27, que será
convocada por Resolución de la Dirección General competente publicada anualmente en el
Diario Oficial de Extremadura.
El Decreto 237/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de
la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de Extremadura (DOE extraordinario núm. 3, de 16 de septiembre), señala en su exposición de motivos que corresponde a
esta “las competencias en materia de política educativa y formación profesional, las de política universitaria y las de ciencia, tecnología e innovación”. Del mismo modo, el artículo 5 indica
que, “bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería y la coordinación de la
Secretaría General de Educación y Formación Profesional, en el ámbito de las atribuciones
del artículo 59 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura”, le corresponde a la Dirección General de Formación
Profesional, Innovación e Inclusión Educativa la “ordenación y ejecución de los planes y programas educativos en la educación de personas adultas y educación a distancia”.
Teniendo en cuenta el marco normativo anterior y de conformidad con las atribuciones conferidas por el ordenamiento jurídico,
RESUELVO:
I. PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS.
Primero. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente resolución tiene por objeto convocar el procedimiento de admisión y matriculación en enseñanzas de bachillerato dirigida a personas adultas, reguladas en la Orden
de 7 de febrero de 2025 de organización y funcionamiento del Bachillerato para personas