Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación De Adultos. Admisión De Alumnos. (2025062711)
Resolución de 7 de julio de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca la admisión y matriculación del alumnado en centros docentes que imparten Enseñanzas de Bachillerato para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso 2025/2026.
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NÚMERO 135
Martes 15 de julio de 2025

40387

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL
RESOLUCIÓN de 7 de julio de 2025, de la Dirección General de Formación
Profesional,Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca la admisión
y matriculación del alumnado en centros docentes que impartenEnseñanzas
de Bachillerato para personas adultas en la Comunidad Autónoma de
Extremadura para el curso 2025/2026. (2025062711)
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo de
2006), dispone en su artículo 66 que “la educación de personas adultas tiene la finalidad de
ofrecer a todos los mayores de dieciocho años la posibilidad de adquirir, actualizar, completar
o ampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y profesional”. Además,
la precitada ley orgánica indica, en sus artículos 5.2 y 5 bis, que “el sistema educativo tiene
como principio básico propiciar la educación permanente” y “se promoverá la articulación y
complementariedad de la educación formal y no formal con el propósito de que ésta contribuya a la adquisición de competencias para un pleno desarrollo”.
El capítulo XII del título IV de la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura
(DOE núm. 47, de 9 de marzo), regula la educación permanente estableciendo el derecho de
todas las personas al aprendizaje a lo largo de la vida e insta a la Administración autonómica
a promover ofertas de aprendizaje flexibles que permitan la conciliación de la vida personal,
laboral o familiar con la formación, así como a garantizar una red pública de centros de educación de personas adultas con suficiente oferta de plazas para atender las demandas educativas de los ciudadanos en la totalidad del territorio de la Comunidad Autónoma. Además, dispone como uno de los principios generales sobre los que se fundamenta el modelo educativo
extremeño, “la formación integral de las personas a lo largo de la vida, procurando el máximo
desarrollo de todas sus capacidades”. En esta línea, el artículo 64 fija que “la Administración
autonómica establecerá planes de formación encaminados al aprendizaje permanente y la
promoción profesional que contemplarán tanto la formación en aspectos educativos como en
los relativos al desempeño de sus funciones”. Asimismo, “la oferta de educación para personas adultas incluirá enseñanzas dirigidas a la obtención de certificaciones y titulaciones del
sistema educativo, a la preparación de pruebas para el acceso a diferentes etapas educativas
y a la cualificación profesional”, tal y como dispone en su artículo 124.
Por otro lado, en desarrollo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, el Real Decreto
243/2022, de 5 de abril, establece la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato.
Este real decreto regula la educación de personas adultas en su disposición adicional tercera,
indicando que “corresponde a las administraciones educativas adoptar las medidas oportunas
para que las personas adultas dispongan de una oferta específica de estos estudios organi-