Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación De Adultos. Admisión De Alumnos. (2025062711)
Resolución de 7 de julio de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca la admisión y matriculación del alumnado en centros docentes que imparten Enseñanzas de Bachillerato para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso 2025/2026.
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NÚMERO 135
Martes 15 de julio de 2025

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adultas y por la que se establecen las características de las pruebas para la obtención del
título de Bachiller para personas mayores de veinte años en la Comunidad Autónoma de
Extremadura (DOE núm. 32, de 17 de febrero de 2025).
2. Esta resolución será de aplicación a todos los centros autorizados que impartan enseñanzas
de Bachillerato dirigido a personas adultas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Requisitos de acceso a las enseñanzas de bachillerato para personas
adultas.
1. Podrán acceder a las enseñanzas de Bachillerato para personas adultas quienes reúnan las
siguientes condiciones de edad:
a. Las personas mayores de dieciocho años o que los cumplan en el año natural en que
comience el curso académico.
b. Excepcionalmente, podrán cursar estas enseñanzas los mayores de dieciséis años que lo
soliciten y que tengan un contrato laboral que no les permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario o sean deportistas de alto rendimiento, pudiendo, asimismo,
acceder a estas enseñanzas el alumnado mayor de dieciséis años en el que concurran
circunstancias excepcionales, debidamente acreditadas, que les impidan asistir al centro educativo en el régimen ordinario, y quienes no hubieran estado escolarizados en
el sistema educativo español. Dichas circunstancias podrán ser: embarazos, víctimas
de violencia o acoso, situación de dependencia, hallarse incurso en causas o procesos
judiciales, o cualquier otra circunstancia que le impida asistir a centros educativos ordinarios. Estas circunstancias deben ser informadas, valoradas y acreditadas, a través de
informe de la Inspección Provincial de Educación.
2. Además de lo establecido en el apartado anterior, para acceder a estas enseñanzas en
cualquiera de sus modalidades, el solicitante deberá cumplir con las siguientes condiciones
académicas:
a. Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente académico.
b. Contar con cualquiera de los títulos de Técnico/a o Técnico/a Superior de Formación
Profesional, Artes Plásticas y Diseño, o Técnico/a Deportivo/a.
c. En el caso de sistemas educativos extranjeros, tener la homologación correspondiente a
la Educación Secundaria Obligatoria.