Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062718)
Resolución de 4 de julio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "LSMT subterránea 13,2 kV, a CT n.º 1 de Plasencia (Cáceres), con ampliación y automatización del centro de transformación para mejora del suministro eléctrico en la zona", a realizar en el término municipal de Plasencia, en la provincia de Cáceres, cuya promotora es Eléctrica del Oeste Distribución, SLU. Expte.: IA25/0347.
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NÚMERO 135
Martes 15 de julio de 2025
40378
2. E
n relación con la vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos de accidentes graves,
se tiene que:
Durante la fase de construcción existe un riesgo de que se produzcan vertidos de
sustancias contaminantes derivadas de la circulación y operación de la maquinaria
implicada en las obras. Se establecerán medidas preventivas relacionadas con buenas prácticas de obra relativas al manejo y gestión de estas sustancias.
En lo que respecta a los incendios, al tratarse el proyecto de una línea subterránea
con cables aislados, no se producirán aquellos casos de incendios originados por
la caída de una torre, la caída de árboles encima de esta o la caída de los cables o
cortocircuitos, que caracterizan a las líneas eléctricas.
Se considera, por tanto, que, en conjunto, la línea eléctrica proyectada presenta una
vulnerabilidad baja ante el riesgo de catástrofes y accidentes graves.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre
el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado Cuarto.
“Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente”. Igualmente, el proyecto no tiene afección sobre espacios de la Red Natura 2000.
Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación
de impacto ambiental ordinaria.
Cuarto. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre
el medioambiente.
4.1. Medidas preventivas y correctoras de carácter general.
— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido
del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie
sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter
nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
— No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe o
autorización ambiental, según la legislación vigente.
— Deberá tenerse en cuenta la normativa en materia de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (Ley 5/2004, de 24 de junio, de Prevención y Lucha
Martes 15 de julio de 2025
40378
2. E
n relación con la vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos de accidentes graves,
se tiene que:
Durante la fase de construcción existe un riesgo de que se produzcan vertidos de
sustancias contaminantes derivadas de la circulación y operación de la maquinaria
implicada en las obras. Se establecerán medidas preventivas relacionadas con buenas prácticas de obra relativas al manejo y gestión de estas sustancias.
En lo que respecta a los incendios, al tratarse el proyecto de una línea subterránea
con cables aislados, no se producirán aquellos casos de incendios originados por
la caída de una torre, la caída de árboles encima de esta o la caída de los cables o
cortocircuitos, que caracterizan a las líneas eléctricas.
Se considera, por tanto, que, en conjunto, la línea eléctrica proyectada presenta una
vulnerabilidad baja ante el riesgo de catástrofes y accidentes graves.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre
el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado Cuarto.
“Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente”. Igualmente, el proyecto no tiene afección sobre espacios de la Red Natura 2000.
Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación
de impacto ambiental ordinaria.
Cuarto. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre
el medioambiente.
4.1. Medidas preventivas y correctoras de carácter general.
— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido
del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie
sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter
nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
— No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe o
autorización ambiental, según la legislación vigente.
— Deberá tenerse en cuenta la normativa en materia de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (Ley 5/2004, de 24 de junio, de Prevención y Lucha