Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062718)
Resolución de 4 de julio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "LSMT subterránea 13,2 kV, a CT n.º 1 de Plasencia (Cáceres), con ampliación y automatización del centro de transformación para mejora del suministro eléctrico en la zona", a realizar en el término municipal de Plasencia, en la provincia de Cáceres, cuya promotora es Eléctrica del Oeste Distribución, SLU. Expte.: IA25/0347.
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NÚMERO 135
Martes 15 de julio de 2025

40379

contra los Incendios Forestales en Extremadura; Decreto 260/2014, de 2 de diciembre,
por el que se regula la Prevención de los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones posteriores).
— Las zonas de acopio de material, aparcamientos y estancia de maquinaria se ubicarán
en áreas previamente degradadas o en puntos del terreno libres de vegetación. Tras
su uso, deberán ser descompactadas y limpiadas de cualquier tipo de residuo, es decir,
restauradas.
4.2. Medidas preventivas y correctoras en la fase de construcción.
a) Protección del sistema hidrológico y calidad de las aguas.
— Toda actuación que se realice en dominio público hidráulico (definido en el artículo 2 y
desarrollado en los posteriores artículos del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de
julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA)) deberá contar
de la preceptiva autorización por parte del organismo de cuenca.
— En ningún caso se autorizarán dentro del dominio público hidráulico la construcción,
montaje o ubicación de instalaciones destinadas albergar personas, aunque sea con
carácter provisional o temporal.
— Toda actuación que se realice en zona de policía (banda de 100 metros colindante con
terrenos de dominio público hidráulico), deberá atender a lo indicado en el artículo
9.4 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Además, se indica que la zona de
servidumbre (banda de 5 metros colindante con terrenos de dominio público hidráulico
(RDPH) deberá ser respetada, según se establece en el artículo 6 del TRLA y en el artículo 7 del RDPH.
— Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos
residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento
del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización.
— En lo que respecta a actuaciones relacionadas con la vegetación en dominio público hidráulico, o su zona de policía, se indica que deberá disponer de autorización por parte de
la Confederación Hidrográfica del Tajo. Además, se realizan las siguientes indicaciones:


• Si se prevén desbroces, en el caso de que excepcionalmente se utilicen medios mecánicos para realizar alguna de las labores, estas no deberán afectar al dominio público
hidráulico ni a su conformación, ni provocar alteraciones en el sistema fluvial. Si estos
medios mecánicos incluyeran el uso de maquinaria pesada, se evitará su acceso al