Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062718)
Resolución de 4 de julio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "LSMT subterránea 13,2 kV, a CT n.º 1 de Plasencia (Cáceres), con ampliación y automatización del centro de transformación para mejora del suministro eléctrico en la zona", a realizar en el término municipal de Plasencia, en la provincia de Cáceres, cuya promotora es Eléctrica del Oeste Distribución, SLU. Expte.: IA25/0347.
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NÚMERO 135
Martes 15 de julio de 2025
40379
contra los Incendios Forestales en Extremadura; Decreto 260/2014, de 2 de diciembre,
por el que se regula la Prevención de los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones posteriores).
— Las zonas de acopio de material, aparcamientos y estancia de maquinaria se ubicarán
en áreas previamente degradadas o en puntos del terreno libres de vegetación. Tras
su uso, deberán ser descompactadas y limpiadas de cualquier tipo de residuo, es decir,
restauradas.
4.2. Medidas preventivas y correctoras en la fase de construcción.
a) Protección del sistema hidrológico y calidad de las aguas.
— Toda actuación que se realice en dominio público hidráulico (definido en el artículo 2 y
desarrollado en los posteriores artículos del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de
julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA)) deberá contar
de la preceptiva autorización por parte del organismo de cuenca.
— En ningún caso se autorizarán dentro del dominio público hidráulico la construcción,
montaje o ubicación de instalaciones destinadas albergar personas, aunque sea con
carácter provisional o temporal.
— Toda actuación que se realice en zona de policía (banda de 100 metros colindante con
terrenos de dominio público hidráulico), deberá atender a lo indicado en el artículo
9.4 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Además, se indica que la zona de
servidumbre (banda de 5 metros colindante con terrenos de dominio público hidráulico
(RDPH) deberá ser respetada, según se establece en el artículo 6 del TRLA y en el artículo 7 del RDPH.
— Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos
residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento
del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización.
— En lo que respecta a actuaciones relacionadas con la vegetación en dominio público hidráulico, o su zona de policía, se indica que deberá disponer de autorización por parte de
la Confederación Hidrográfica del Tajo. Además, se realizan las siguientes indicaciones:
• Si se prevén desbroces, en el caso de que excepcionalmente se utilicen medios mecánicos para realizar alguna de las labores, estas no deberán afectar al dominio público
hidráulico ni a su conformación, ni provocar alteraciones en el sistema fluvial. Si estos
medios mecánicos incluyeran el uso de maquinaria pesada, se evitará su acceso al
Martes 15 de julio de 2025
40379
contra los Incendios Forestales en Extremadura; Decreto 260/2014, de 2 de diciembre,
por el que se regula la Prevención de los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones posteriores).
— Las zonas de acopio de material, aparcamientos y estancia de maquinaria se ubicarán
en áreas previamente degradadas o en puntos del terreno libres de vegetación. Tras
su uso, deberán ser descompactadas y limpiadas de cualquier tipo de residuo, es decir,
restauradas.
4.2. Medidas preventivas y correctoras en la fase de construcción.
a) Protección del sistema hidrológico y calidad de las aguas.
— Toda actuación que se realice en dominio público hidráulico (definido en el artículo 2 y
desarrollado en los posteriores artículos del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de
julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA)) deberá contar
de la preceptiva autorización por parte del organismo de cuenca.
— En ningún caso se autorizarán dentro del dominio público hidráulico la construcción,
montaje o ubicación de instalaciones destinadas albergar personas, aunque sea con
carácter provisional o temporal.
— Toda actuación que se realice en zona de policía (banda de 100 metros colindante con
terrenos de dominio público hidráulico), deberá atender a lo indicado en el artículo
9.4 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Además, se indica que la zona de
servidumbre (banda de 5 metros colindante con terrenos de dominio público hidráulico
(RDPH) deberá ser respetada, según se establece en el artículo 6 del TRLA y en el artículo 7 del RDPH.
— Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos
residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento
del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización.
— En lo que respecta a actuaciones relacionadas con la vegetación en dominio público hidráulico, o su zona de policía, se indica que deberá disponer de autorización por parte de
la Confederación Hidrográfica del Tajo. Además, se realizan las siguientes indicaciones:
• Si se prevén desbroces, en el caso de que excepcionalmente se utilicen medios mecánicos para realizar alguna de las labores, estas no deberán afectar al dominio público
hidráulico ni a su conformación, ni provocar alteraciones en el sistema fluvial. Si estos
medios mecánicos incluyeran el uso de maquinaria pesada, se evitará su acceso al