Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2025062716)
Resolución de 25 de junio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de balsas de almacenamiento y evaporación de efluentes líquidos procedentes de almazara, cuya promotora es Sociedad Cooperativa San Benito Abad, en el término municipal de Castañar de Ibor.
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NÚMERO 135
Martes 15 de julio de 2025

40351

— Deberán cumplirse todas las normas técnicas relativas a la seguridad reguladas por la
legislación vigente.
— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido
del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
— La seguridad de las balsas es responsabilidad de la promotora según dicta el Art 366 y
367. Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del
Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos preliminar I, IV, V, VI y VII de la
Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas; por lo que debe velar por ella con las medidas
necesarias.
— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie
sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter
nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
— Las balsas deben estar impermeabilizada con objetivo de evitar infiltraciones y lixiviaciones al suelo. Se deben revisar periódicamente quedando constancia en los planes de
vigilancia ambiental y modificándolo en caso de deterioro o mal funcionamiento. Se establece un plazo de ejecución de 6 meses desde la publicación del presente documento.
— Si durante la realización de las actividades o durante la fase de funcionamiento se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas
de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo de 2001) que pudiera
verse afectada por las mismas, se estará a lo dispuesto por los Agentes del Medio Natural y/o técnicos de la Dirección General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal
circunstancia.
— Deberá tenerse en cuenta la normativa en materia de incendios forestales, Decreto
260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones posteriores, así
como el Decreto 52/2010, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Plan de lucha contra
incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan Infoex), y modificaciones posteriores.
— Deberá contar con una red piezómetros independientes, que permitan valorar, según el
sentido de flujo de la zona, tantas aguas arriba y aguas abajo la calidad de la misma.
Se establece un plazo de ejecución de 6 meses desde la publicación del presente documento.