Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2025062716)
Resolución de 25 de junio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de balsas de almacenamiento y evaporación de efluentes líquidos procedentes de almazara, cuya promotora es Sociedad Cooperativa San Benito Abad, en el término municipal de Castañar de Ibor.
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NÚMERO 135
Martes 15 de julio de 2025
40350
— Consumo de recursos y cambio climático.
Los recursos consumidos serían la ocupación del suelo por parte de las instalaciones.
No se prevén efectos significativos sobre los recursos y cambio climático siempre y
cuando se adopten las medidas propuestas para ello.
— Medio socioeconómico.
El impacto para este medio es positivo, generación de empleo de la actividad económica. Esto contribuirá a fijar población en el entorno de la instalación, que en Extremadura tiene una importancia vital. En cuanto a la actividad económica se verá beneficiada
por la recaudación de impuestos (Impuesto sobre los Bienes Inmuebles, Impuesto sobre la Actividad Económica, Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras). La
población se verá beneficiada por la creación de empleo y la mejora de la economía, lo
que contribuirá a asentar la propia población e incrementará la renta media.
— Sinergias.
No se presentas sinergias en la documentación aportada.
En conclusión, se trata de una actividad que no tendría efectos adversos significativos
sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen todas las medidas recogidas en los
documentos presentados por parte de la promotora (documento ambiental y estudio hidrogeológico), y las medidas recogidas en el apartado 4 “Condiciones y medidas para
prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente”. Por ello, del análisis
técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. C
ondiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el
medioambiente.
a. Condiciones de carácter general.
— Deberán cumplirse todas las medidas protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente
informe.
— Antes de comenzar cualquier trabajo u obra de adecuación, se contactará con los Agentes del Medio Natural de la zona a efectos de asesoramiento para una correcta aplicación
de las medidas ambientales.
Martes 15 de julio de 2025
40350
— Consumo de recursos y cambio climático.
Los recursos consumidos serían la ocupación del suelo por parte de las instalaciones.
No se prevén efectos significativos sobre los recursos y cambio climático siempre y
cuando se adopten las medidas propuestas para ello.
— Medio socioeconómico.
El impacto para este medio es positivo, generación de empleo de la actividad económica. Esto contribuirá a fijar población en el entorno de la instalación, que en Extremadura tiene una importancia vital. En cuanto a la actividad económica se verá beneficiada
por la recaudación de impuestos (Impuesto sobre los Bienes Inmuebles, Impuesto sobre la Actividad Económica, Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras). La
población se verá beneficiada por la creación de empleo y la mejora de la economía, lo
que contribuirá a asentar la propia población e incrementará la renta media.
— Sinergias.
No se presentas sinergias en la documentación aportada.
En conclusión, se trata de una actividad que no tendría efectos adversos significativos
sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen todas las medidas recogidas en los
documentos presentados por parte de la promotora (documento ambiental y estudio hidrogeológico), y las medidas recogidas en el apartado 4 “Condiciones y medidas para
prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente”. Por ello, del análisis
técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. C
ondiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el
medioambiente.
a. Condiciones de carácter general.
— Deberán cumplirse todas las medidas protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente
informe.
— Antes de comenzar cualquier trabajo u obra de adecuación, se contactará con los Agentes del Medio Natural de la zona a efectos de asesoramiento para una correcta aplicación
de las medidas ambientales.