Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2025062716)
Resolución de 25 de junio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de balsas de almacenamiento y evaporación de efluentes líquidos procedentes de almazara, cuya promotora es Sociedad Cooperativa San Benito Abad, en el término municipal de Castañar de Ibor.
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NÚMERO 135
Martes 15 de julio de 2025

40349

— Vegetación.
La parcela se encuentra en Zona de Especial Conservación (ZEC) “Sierra de las Villuercas y Valle del Guadarranque” (ES4320039), y además en el Geoparque mundial de
la UNESCO “Geoparque de Villuercas-Ibores-Jara”. El Servicio de Conservación de la
Naturaleza y Áreas Protegidas comunica que la actividad solicitada no es susceptible de
afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que
se cumplan las medidas indicadas.
— Paisaje.
La zona donde se realiza la actividad se encuentra en un emplazamiento topográfico
alejado y cuenta con un apantallamiento arbolado que ya se integraba en la ubicación
(Quercinas en las lindes sur y este, y olivar en las otras dos), hacen que el factor paisaje no haya disminuido en su calidad, por lo que no tiene un efecto significativo en el
paisaje.
— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
Al no disponer de equipos consumidores de ningún tipo de combustible, no existe ningún foco localizado de emisiones a la atmósfera asociado a la actividad. Por lo tanto,
solo puede considerarse como foco de emisiones a la atmósfera, el transporte mismo
del agua residual de la almazara.
La afección de los olores procedentes de las balsas a la atmósfera no tendrá especial
incidencia en la población más cercana y en casas cercanas, mientras se ejecuten y se
cumplen las medidas correctoras que se plasman en el presente documento.
No se prevé, la emisión de ruidos durante la actividad propuesta.
En las instalaciones no hay luminarias por lo que no se producirá contaminación
lumínica.
No es previsible que la actividad tenga efectos significativos sobre la calidad de aire,
ruido y contaminación lumínica siempre y cuando se adopten las medidas correctoras
propuestas.
— Patrimonio arqueológico y dominio público.
No se prevé ninguna afección al patrimonio arqueológico, una vez consultado la base
de datos del patrimonio arqueológico de Extremadura. Si bien, eso no exime de su potencial existencia. Por lo tanto, se establecerán las medidas correctoras pertinentes que
ese encuentran en el presente informe.