Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Vivienda. (2025040126)
Decreto 75/2025, de 8 de julio, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa en materia de vivienda protegida.
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NÚMERO 135
Martes 15 de julio de 2025

40191

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 25 de la Ley 4/2022,
de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, la persona o entidad solicitante podrá acogerse a su derecho a no presentar la documentación
exigida para la tramitación del procedimiento que ya obrara en poder de la Administración
Pública, haciendo constar la fecha y el órgano o dependencia en que fuera presentada o,
en su caso, emitida, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la
finalización del procedimiento al que corresponda.
2. S
 alvo que se haya aportado en virtud del artículo 91, de acuerdo con la Ley 4/2022, de
27 de julio, se acreditará mediante declaración responsable en el modelo normalizado de
solicitud, sin perjuicio de su eventual comprobación por el órgano directivo competente en
materia de vivienda:
a) La obtención de la licencia urbanística de obras inmediatamente ejecutiva.
b) La obtención del visado del proyecto de ejecución.
c) La iniciación de las obras.
3. L
 a percepción de cantidades a cuenta exige el previo cumplimiento de los requisitos previstos en el Capítulo II del Título IV de la Ley 11/2019, de 11 de abril, de promoción y acceso
a la vivienda de Extremadura.
4. L
 a competencia para resolver el procedimiento de autorización de percepción de cantidades
a cuenta corresponde a la persona titular del órgano directivo competente en materia de
vivienda. El plazo para resolver y notificar la resolución será de tres meses. Vencido dicho
plazo sin que se hubiere producido aquella notificación se entenderá concedida la autorización por silencio administrativo”.
Cuatro. Se modifica el artículo 93, que queda redactado como sigue:
“Artículo 93. Solicitud de calificación definitiva.
1. L
 as personas o entidades promotoras de viviendas protegidas de nueva construcción solicitarán de forma electrónica la calificación definitiva. El modelo normalizado de solicitud y
la información acerca del procedimiento estarán disponibles en el punto de acceso general
electrónico https://www.juntaex.es, dentro de la ficha correspondiente al trámite
https://www.juntaex.es/w/0671523. A la solicitud deberá acompañarse la documentación
que seguidamente se relaciona:
a) Copia del certificado final de obra.