Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Vivienda. (2025040126)
Decreto 75/2025, de 8 de julio, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa en materia de vivienda protegida.
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NÚMERO 135
Martes 15 de julio de 2025

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b) Copia del acta de recepción de las obras.
c) Copia de la escritura declaración obra nueva inscrita en el registro de la propiedad.
d) Copia de los boletines y certificados de las instalaciones del edificio.
e) C
 opia del certificado de eficiencia energética de edificio terminado inscrito en el Registro de eficiencia energética de Edificios y diligenciado por la consejería competente en
materia de energía.
f) Copia de la documentación acreditativa del otorgamiento de licencia de primera
ocupación.
g) En su caso, copia de la póliza de seguro para garantizar, durante el plazo de diez años,
el resarcimiento de los daños materiales causados por vicios y defectos que tengan su
origen o afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de
carga y otros elementos estructurales que comprometan directamente la resistencia
mecánica y la estabilidad del edificio. Se acompañará, asimismo, justificante de abono
de la prima al tiempo de presentación de la documentación.
h) C
 opia del proyecto final de obra visado, sus anejos y modificaciones debidamente autorizados, tanto por el director de obra como por el promotor.
De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 25 de la Ley 4/2022,
de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, la persona o entidad solicitante podrá acogerse a su derecho a no presentar la documentación
exigida para la tramitación del procedimiento que ya obrara en poder de la Administración
Pública, haciendo constar la fecha y el órgano o dependencia en que fuera presentada o,
en su caso, emitida, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la
finalización del procedimiento al que corresponda.
2. L
 os documentos previstos en las letras a), b), c), d) y e) del apartado anterior podrán ser
sustituidos por la presentación del volumen I del Libro del Edificio “Documentación de la
Obra Ejecutada” regulado en el Decreto 165/2006, de 19 de septiembre, por el que se determina el modelo, las formalidades y contenido del Libro del Edificio.
3. E
 l plazo para presentar la solicitud de calificación definitiva será de treinta meses a contar
desde el siguiente a la notificación de la calificación provisional. No obstante, tratándose
de promociones de viviendas a ejecutar en fases, el plazo anteriormente mencionado se
aplicará a la primera fase, siendo de 24 meses el plazo de cada una de las restantes fases;