Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Vivienda. (2025040126)
Decreto 75/2025, de 8 de julio, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa en materia de vivienda protegida.
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 135
Martes 15 de julio de 2025
40193
plazo que se contará desde la terminación de la fase inmediatamente anterior, o desde su
inicio si hubiere comenzado antes.
4. L
os plazos indicados en el apartado anterior podrán ser prorrogados, de conformidad con la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante resolución de la persona titular del órgano directivo competente
en materia de vivienda. El incumplimiento de los plazos podrá conllevar la inadmisión a
trámite de la solicitud”.
Cinco. Se modifica el artículo 96, que queda redactado como sigue:
“Artículo 96. Solicitud de calificación definitiva de actuación protegida.
1. L
as personas autopromotoras solicitarán de forma electrónica la calificación definitiva. El
modelo normalizado de solicitud y la información acerca del procedimiento estarán disponibles en el punto de acceso general electrónico https://www.juntaex.es , dentro de la
ficha correspondiente al trámite https://www.juntaex.es/w/0671623 . A la solicitud deberá
acompañarse la documentación que seguidamente se relaciona:
a) Copia del certificado final de obra.
b) Copia del acta de recepción de las obras.
c) Copia de la escritura declaración obra nueva inscrita en el registro de la propiedad.
d) Copia de los boletines y certificados de las instalaciones del edificio.
e) C
opia del certificado de eficiencia energética de edificio terminado e inscrito en el Registro de eficiencia energética de Edificios, y diligenciado por la Consejería competente en
materia de energía.
f) Copia de la documentación acreditativa del otorgamiento de licencia de primera
ocupación.
De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 25 de la Ley 4/2022,
de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, la persona o entidad solicitante podrá acogerse a su derecho a no presentar la documentación
exigida para la tramitación del procedimiento que ya obrara en poder de la Administración
Pública, haciendo constar la fecha y el órgano o dependencia en que fuera presentada o,
en su caso, emitida, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la
finalización del procedimiento al que corresponda.
Martes 15 de julio de 2025
40193
plazo que se contará desde la terminación de la fase inmediatamente anterior, o desde su
inicio si hubiere comenzado antes.
4. L
os plazos indicados en el apartado anterior podrán ser prorrogados, de conformidad con la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante resolución de la persona titular del órgano directivo competente
en materia de vivienda. El incumplimiento de los plazos podrá conllevar la inadmisión a
trámite de la solicitud”.
Cinco. Se modifica el artículo 96, que queda redactado como sigue:
“Artículo 96. Solicitud de calificación definitiva de actuación protegida.
1. L
as personas autopromotoras solicitarán de forma electrónica la calificación definitiva. El
modelo normalizado de solicitud y la información acerca del procedimiento estarán disponibles en el punto de acceso general electrónico https://www.juntaex.es , dentro de la
ficha correspondiente al trámite https://www.juntaex.es/w/0671623 . A la solicitud deberá
acompañarse la documentación que seguidamente se relaciona:
a) Copia del certificado final de obra.
b) Copia del acta de recepción de las obras.
c) Copia de la escritura declaración obra nueva inscrita en el registro de la propiedad.
d) Copia de los boletines y certificados de las instalaciones del edificio.
e) C
opia del certificado de eficiencia energética de edificio terminado e inscrito en el Registro de eficiencia energética de Edificios, y diligenciado por la Consejería competente en
materia de energía.
f) Copia de la documentación acreditativa del otorgamiento de licencia de primera
ocupación.
De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 25 de la Ley 4/2022,
de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, la persona o entidad solicitante podrá acogerse a su derecho a no presentar la documentación
exigida para la tramitación del procedimiento que ya obrara en poder de la Administración
Pública, haciendo constar la fecha y el órgano o dependencia en que fuera presentada o,
en su caso, emitida, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la
finalización del procedimiento al que corresponda.