Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Vivienda. (2025040126)
Decreto 75/2025, de 8 de julio, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa en materia de vivienda protegida.
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NÚMERO 135
Martes 15 de julio de 2025

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2. L
 os documentos previstos en las letras a), b), c), d) y e) del apartado anterior podrán ser
sustituidos por la presentación del Volumen I del Libro del Edificio “Documentación de la
Obra Ejecutada” regulado en el Decreto 165/2006, de 19 de septiembre, por el que se determina el modelo, las formalidades y contenido del Libro del Edificio.
3. E
 l plazo de presentación de la solicitud de calificación definitiva será de 18 meses a contar
desde el siguiente a la notificación de la calificación provisional de actuación protegida en
materia de vivienda autopromovida.
4. E
 l plazo señalado en el apartado anterior podrá ser prorrogado, de conformidad con la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante resolución de la persona titular del órgano directivo competente
en materia de vivienda. La prórroga exigirá la concurrencia de una causa justificada, que
deberá ser acreditada mediante informe de la dirección facultativa. El incumplimiento de
los plazos podrá conllevar la inadmisión a trámite de la solicitud”.
Seis. Se modifica el artículo 97, que queda redactado como sigue:
“Artículo 97. Informes técnicos previos a la calificación de actuación protegida.
1. E
 l otorgamiento de la calificación provisional exigirá la emisión de informe técnico previo
del órgano directivo competente en materia de vivienda, que se pronunciará acerca de los
siguientes extremos:
a) Cumplimiento de los requisitos relacionados con la tipología de vivienda protegida.
b) Cumplimiento de los requisitos específicos establecidos en la normativa autonómica
vigente en materia de exigencias básicas de la edificación destinada a uso residencial
vivienda indicadas en el Anexo I del Decreto 10/2019, de 12 de febrero, por el que se
regulan las exigencias básicas de la edificación destinada a uso residencial vivienda en
el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como el procedimiento para
la concesión y control de la Cédula de Habitabilidad de las viviendas.
c) Cumplimiento de los requisitos específicos establecidos en la normativa autonómica
vigente en materia de accesibilidad en la edificación.
No obstante lo anterior, el informe técnico podrá incorporar un apartado de observaciones
en relación con otras disposiciones. La emisión de un informe técnico con observaciones
no será obstáculo para el otorgamiento de la calificación provisional, sin perjuicio de las
responsabilidades en que puedan incurrir los diferentes agentes del proceso edificatorio,
de conformidad con lo señalado en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de
la Edificación.