Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Vivienda. (2025040126)
Decreto 75/2025, de 8 de julio, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa en materia de vivienda protegida.
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NÚMERO 135
Martes 15 de julio de 2025

40195

2. U
 na vez solicitada la calificación definitiva de actuación protegida, el personal técnico del
órgano directivo competente en materia de vivienda procederá a practicar la inspección
ocular de la obra ejecutada. Si la obra no estuviere en condiciones de obtener la calificación
definitiva, se hará constar en el informe que a estos efectos se redacte, haciendo mención
expresa de las deficiencias advertidas en la obra y señalando un plazo para subsanarlas;
todo lo cual será notificado a la persona o entidad promotora. Practicada la inspección y, en
su caso, la que deba seguir al transcurso del plazo de subsanación concedido, el referido
personal técnico procederá a evacuar un nuevo informe que expresará el siguiente contenido como mínimo:
a) Cumplimiento de los plazos de ejecución de la obra.
b) Adecuación entre el proyecto, con las modificaciones autorizadas en su caso, y la obra
ejecutada.
c) Efectiva terminación de la obra y si la obra ejecutada es apta para obtener la calificación
definitiva.
3. E
 n los supuestos en que se habiéndose advertido deficiencias en la obra y señalado un
plazo para subsanarlas, esta subsanación no se hubiere producido se hará constar expresamente en el informe y se procederá a la denegación de la calificación definitiva.
4. E
 l órgano directivo competente en materia de vivienda podrá inspeccionar la obra durante
su ejecución al objeto de constatar que se ajusta al proyecto presentado. Cualquier modificación de éste necesitará la previa autorización de dicho órgano directivo”.
Siete. Se modifica el artículo 103, que queda redactado como sigue:
“Artículo 103. Solicitud de visado.
1. L
 as personas o entidades promotoras de viviendas protegidas de nueva construcción para
venta solicitarán de forma electrónica el visado de los contratos de compraventa o títulos
de adjudicación. El modelo normalizado de solicitud y la información acerca del procedimiento estarán disponibles en el punto de acceso general electrónico
https://www.juntaex.es, dentro de la ficha correspondiente al trámite
https://www.juntaex.es/w/5022. A la solicitud deberá acompañarse la documentación que
seguidamente se relaciona:
a) Copia del contrato de compraventa o título de adjudicación, junto con los planos de la
vivienda y la memoria descriptiva de calidades, que deberá coincidir con la que fuera
aportada en el trámite de calificación provisional de la vivienda protegida a que se refiera.