Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Vivienda. (2025040126)
Decreto 75/2025, de 8 de julio, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa en materia de vivienda protegida.
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NÚMERO 135
Martes 15 de julio de 2025

40196

b) Copia de certificado de registro de ciudadanos de la Unión Europea o del documento
oficial que acredite la situación de residencia permanente en España, correspondiente a
las personas adquirentes o adjudicatarias, en su caso.
c) Copia del documento público que acredite la atribución de uso y disfrute de la vivienda
de que constituía el domicilio conyugal, en caso de separación, divorcio o nulidad del
matrimonio de las personas adquirentes o adjudicatarias.
d) Copia de la resolución o del certificado del organismo público competente que acredite
los importes percibidos, si las personas adquirentes o adjudicatarias hubieren obtenido
ingresos exentos o no sujetos a tributación por IRPF.
e) C
 opia del Certificado de Eficiencia Energética de la vivienda objeto de venta.
f) Acreditación de la constitución aval o póliza de seguro de caución individual suscrito con
el adquirente o adjudicatario, en los términos indicados en la disposición adicional primera de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, en el caso
de que el contrato o título de adjudicación prevea la percepción de cantidades a cuenta
del precio durante la construcción de la vivienda.
De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 25 de la Ley 4/2022,
de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, la persona o entidad solicitante podrá acogerse a su derecho a no presentar la documentación
exigida para la tramitación del procedimiento que ya obrara en poder de la Administración
Pública, haciendo constar la fecha y el órgano o dependencia en que fuera presentada o,
en su caso, emitida, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la
finalización del procedimiento al que corresponda.
2. E
 l órgano directivo competente en materia de vivienda recabará electrónicamente la copia
de NIF de la entidad promotora, en su caso, salvo que no hubiesen prestado consentimiento expreso en el modelo normalizado de solicitud, en cuyo caso deberá acompañarla a su
solicitud.
De conformidad con la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el órgano
directivo competente en materia de vivienda verificará los datos personales que las personas físicas solicitantes y sus representantes manifiesten en la solicitud.
3. E
 l órgano directivo competente en materia de vivienda recabará electrónicamente los documentos que seguidamente se relacionan, salvo que no lo hubieren autorizado expresamente las personas adquirentes o adjudicatarias: