Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Vivienda. (2025040126)
Decreto 75/2025, de 8 de julio, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa en materia de vivienda protegida.
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NÚMERO 135
Martes 15 de julio de 2025
40197
a) Certificado del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria o de la unidad administrativa competente, en el que se hagan constar los bienes inmuebles de naturaleza
urbana respecto de los que sean titulares o cotitulares del pleno dominio. Mediando
falta de autorización expresa, las personas solicitantes deberán presentar, junto con su
solicitud, el documento señalado.
b) La información acreditativa del nivel de renta.
No mediando autorización expresa a la consulta de datos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, las personas interesadas deberán presentar junto con su solicitud,
certificado de renta con código seguro de verificación, expedido por dicho organismo,
correspondiente al período impositivo vencido, inmediatamente anterior al de la presentación de la solicitud. A tal efecto también se admitirá la copia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) referida a dicho periodo impositivo.
4. E
n el caso de que el contrato de compraventa o título de adjudicación incorpore el descuento de la ayuda directa a la entrada, el órgano directivo competente en materia de vivienda
recabará electrónicamente los documentos que seguidamente se relacionan, salvo que no
lo hubieren autorizado expresamente las personas adquirentes o adjudicatarias, o bien las
personas integrantes de su unidad de convivencia que resultes afectadas, en su caso:
a) Copia del certificado acreditativo del grado de discapacidad, emitido por el Centro de
Atención a la Discapacidad de Extremadura (CADEX), en su caso.
b) Documento expedido por el Instituto de la Mujer de Extremadura que acredite que
alguna de las personas integrantes de la unidad de convivencia reúne la condición de
víctima de violencia de género, en su caso.
c) Documento acreditativo de la condición de familia numerosa o monoparental, en su
caso.
d) Documento que acredite que alguna de las personas integrantes de la unidad de convivencia reúne la condición de víctima de terrorismo, en su caso.
Mediando falta de autorización expresa, las personas solicitantes deberán presentar, junto
con su solicitud, los documentos anteriormente señalados, según los casos”.
Ocho. Se modifica la disposición adicional segunda, que queda redactada con el siguiente
tenor literal:
“Disposición adicional segunda. Precios máximos de compraventa de las viviendas protegida
en segunda y ulterior transmisión.
Martes 15 de julio de 2025
40197
a) Certificado del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria o de la unidad administrativa competente, en el que se hagan constar los bienes inmuebles de naturaleza
urbana respecto de los que sean titulares o cotitulares del pleno dominio. Mediando
falta de autorización expresa, las personas solicitantes deberán presentar, junto con su
solicitud, el documento señalado.
b) La información acreditativa del nivel de renta.
No mediando autorización expresa a la consulta de datos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, las personas interesadas deberán presentar junto con su solicitud,
certificado de renta con código seguro de verificación, expedido por dicho organismo,
correspondiente al período impositivo vencido, inmediatamente anterior al de la presentación de la solicitud. A tal efecto también se admitirá la copia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) referida a dicho periodo impositivo.
4. E
n el caso de que el contrato de compraventa o título de adjudicación incorpore el descuento de la ayuda directa a la entrada, el órgano directivo competente en materia de vivienda
recabará electrónicamente los documentos que seguidamente se relacionan, salvo que no
lo hubieren autorizado expresamente las personas adquirentes o adjudicatarias, o bien las
personas integrantes de su unidad de convivencia que resultes afectadas, en su caso:
a) Copia del certificado acreditativo del grado de discapacidad, emitido por el Centro de
Atención a la Discapacidad de Extremadura (CADEX), en su caso.
b) Documento expedido por el Instituto de la Mujer de Extremadura que acredite que
alguna de las personas integrantes de la unidad de convivencia reúne la condición de
víctima de violencia de género, en su caso.
c) Documento acreditativo de la condición de familia numerosa o monoparental, en su
caso.
d) Documento que acredite que alguna de las personas integrantes de la unidad de convivencia reúne la condición de víctima de terrorismo, en su caso.
Mediando falta de autorización expresa, las personas solicitantes deberán presentar, junto
con su solicitud, los documentos anteriormente señalados, según los casos”.
Ocho. Se modifica la disposición adicional segunda, que queda redactada con el siguiente
tenor literal:
“Disposición adicional segunda. Precios máximos de compraventa de las viviendas protegida
en segunda y ulterior transmisión.