Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Vivienda. (2025040126)
Decreto 75/2025, de 8 de julio, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa en materia de vivienda protegida.
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 135
Martes 15 de julio de 2025
40198
El precio máximo de compraventa de las viviendas protegidas, en segundas y ulteriores transmisiones, así como de sus garajes y trasteros vinculados en su caso, será, al tiempo de la
compraventa, el vigente señalado para una vivienda protegida de nueva construcción de idéntica tipología y superficie, que radique en la misma zona geográfica.
A tales efectos, el precio máximo de compraventa de la vivienda protegida autopromovida
será el previsto para la vivienda protegida de nueva construcción de régimen general. Asimismo, el precio máximo de compraventa de la vivienda de promoción pública será el señalado
para la vivienda protegida de nueva construcción de régimen especial, salvo que se tratare de
una transmisión entre particulares, en cuyo caso se aplicará una reducción del 20% al precio
resultante”.
Artículo 5. Modificación del Decreto 12/2019, de 26 de febrero, por el que se regulan los procedimientos administrativos asociados a la disposición de viviendas
protegidas.
Se modifica el Decreto 12/2019, de 26 de febrero, por el que se regulan los procedimientos
administrativos asociados a la disposición de viviendas protegidas, que queda redactado en
los siguientes términos:
Uno. Se modifica el artículo 9, que tendrá el siguiente tenor literal:
“Artículo 9. Comunicación.
1. L
os propietarios que pretendan transmitir inter vivos su vivienda protegida existente deberán comunicarlo previamente a la Junta de Extremadura, al objeto de que esta pueda
ejercitar el derecho de tanteo de que es titular.
2. L
a comunicación se dirigirá a la persona titular del órgano directivo con competencia en
materia de vivienda, ajustándose al modelo normalizado que estará disponible en el punto
de acceso general electrónico (www.juntaex.es) y se acompañará de una copia de la nota
simple informativa referida a la vivienda objeto del procedimiento, o copia de la escritura
pública de propiedad de dicha vivienda.
3. E
l órgano directivo competente en materia de vivienda recabará electrónicamente la copia
del documento nacional de identidad (DNI), o número de identidad de extranjero (NIE), de
las personas transmitentes, salvo que se hubieren opuesto a ello en el modelo normalizado
de comunicación, en cuyo caso deberán acompañarlos a su comunicación”.
Dos. El artículo 10 queda redactado de la siguiente forma:
“Artículo 10. Solicitud de informe.
Martes 15 de julio de 2025
40198
El precio máximo de compraventa de las viviendas protegidas, en segundas y ulteriores transmisiones, así como de sus garajes y trasteros vinculados en su caso, será, al tiempo de la
compraventa, el vigente señalado para una vivienda protegida de nueva construcción de idéntica tipología y superficie, que radique en la misma zona geográfica.
A tales efectos, el precio máximo de compraventa de la vivienda protegida autopromovida
será el previsto para la vivienda protegida de nueva construcción de régimen general. Asimismo, el precio máximo de compraventa de la vivienda de promoción pública será el señalado
para la vivienda protegida de nueva construcción de régimen especial, salvo que se tratare de
una transmisión entre particulares, en cuyo caso se aplicará una reducción del 20% al precio
resultante”.
Artículo 5. Modificación del Decreto 12/2019, de 26 de febrero, por el que se regulan los procedimientos administrativos asociados a la disposición de viviendas
protegidas.
Se modifica el Decreto 12/2019, de 26 de febrero, por el que se regulan los procedimientos
administrativos asociados a la disposición de viviendas protegidas, que queda redactado en
los siguientes términos:
Uno. Se modifica el artículo 9, que tendrá el siguiente tenor literal:
“Artículo 9. Comunicación.
1. L
os propietarios que pretendan transmitir inter vivos su vivienda protegida existente deberán comunicarlo previamente a la Junta de Extremadura, al objeto de que esta pueda
ejercitar el derecho de tanteo de que es titular.
2. L
a comunicación se dirigirá a la persona titular del órgano directivo con competencia en
materia de vivienda, ajustándose al modelo normalizado que estará disponible en el punto
de acceso general electrónico (www.juntaex.es) y se acompañará de una copia de la nota
simple informativa referida a la vivienda objeto del procedimiento, o copia de la escritura
pública de propiedad de dicha vivienda.
3. E
l órgano directivo competente en materia de vivienda recabará electrónicamente la copia
del documento nacional de identidad (DNI), o número de identidad de extranjero (NIE), de
las personas transmitentes, salvo que se hubieren opuesto a ello en el modelo normalizado
de comunicación, en cuyo caso deberán acompañarlos a su comunicación”.
Dos. El artículo 10 queda redactado de la siguiente forma:
“Artículo 10. Solicitud de informe.