Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Vivienda. (2025040126)
Decreto 75/2025, de 8 de julio, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa en materia de vivienda protegida.
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NÚMERO 135

40199

Martes 15 de julio de 2025

1. L
 as personas interesadas dirigirán su solicitud de informe a la persona titular del órgano
directivo con competencia en materia de vivienda, ajustándose al modelo normalizado que
estará disponible en el punto de acceso general electrónico (www.juntaex.es), y acompañarán una copia de la nota simple informativa referida a la vivienda objeto del informe,
expedida por el Registro de la Propiedad, o copia de la escritura pública de propiedad.
2. E
 l órgano directivo competente en materia de vivienda recabará electrónicamente la copia
del documento nacional de identidad (DNI), o número de identidad de extranjero (NIE),
de la persona solicitante, salvo que se hubiere opuesto a ello en el modelo normalizado de
solicitud, en cuyo caso deberá acompañarla al modelo normalizado de solicitud”.
Disposición adicional única. Exención de la obligación de garantizar la devolución de
cantidades percibidas a cuenta del precio de compraventa de una vivienda.
De conformidad con la disposición adicional primera de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre,
de Ordenación de la Edificación, las Administraciones públicas, sus organismos, entidades,
empresas y sociedades no tendrán la obligación de constituir la garantía prevista en dicha
disposición.
Disposición transitoria única. Alcance transitorio de las modificaciones incluidas en
esta norma.
1. L
 as modificaciones efectuadas en el presente decreto se aplicarán a todas las viviendas
protegidas existentes a la fecha de su entrada en vigor, así como a aquellas que se califiquen definitivamente como tales en lo sucesivo.
2. L
 as modificaciones efectuadas en el presente decreto regirán para todos los procedimientos
de informe de precio máximo de compraventa de viviendas protegidas existentes que no se
hayan iniciado a la fecha de su entrada en vigor.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente decreto entrara en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ).
Mérida, 8 de julio de 2025.
El Consejero de Infraestructuras,
Transporte y Vivienda,

La Presidenta de
la Junta de Extremadura,

MANUEL MARTÍN CASTIZO

MARÍA GUARDIOLA MARTÍN

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