Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Vivienda. (2025040126)
Decreto 75/2025, de 8 de julio, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa en materia de vivienda protegida.
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NÚMERO 135
Martes 15 de julio de 2025
40190
de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, la persona o entidad solicitante podrá acogerse a su derecho a no presentar la documentación
exigida para la tramitación del procedimiento que ya obrara en poder de la Administración
Pública, haciendo constar la fecha y el órgano o dependencia en que fuera presentada o,
en su caso, emitida, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la
finalización del procedimiento al que corresponda.
2. E
l órgano directivo competente en materia de vivienda recabará electrónicamente la copia
de NIF de la entidad promotora, en su caso, salvo que se hubiere opuesto a ello en el modelo normalizado de solicitud, en cuyo caso deberá acompañarla a su solicitud.
De conformidad con la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el órgano
directivo competente en materia de vivienda verificará los datos personales que las personas físicas solicitantes y sus representantes manifiesten en la solicitud”.
Tres. Se modifica el artículo 92, que queda redactado como sigue:
“Artículo 92. Percepción de cantidades a cuenta.
1. L
as personas o entidades promotoras de actuaciones protegidas en materia de vivienda de
nueva construcción para venta podrán solicitar al órgano directivo competente en materia
de vivienda la autorización para percibir de los adquirentes o adjudicatarios, durante la ejecución de la obra y una vez expedida la cédula de calificación provisional de actuación protegida, la parte del precio de venta o adjudicación que no haya de aplazarse en el contrato
de compraventa o título de adjudicación. A estos efectos, presentarán de forma electrónica
la correspondiente solicitud. El modelo normalizado de solicitud y la información acerca del
procedimiento estarán disponibles en el punto de acceso general electrónico
https://www.juntaex.es, dentro de la ficha correspondiente al trámite
https://www.juntaex.es/w/0723025. A la solicitud deberá acompañarse la documentación
que seguidamente se relaciona:
a) Nota simple del Registro de la Propiedad que acredite que la persona o entidad promotora ostenta el pleno dominio del suelo donde pretende ejecutar la actuación protegida,
libre de cargas, y salvo que se hubiera aportado anteriormente.
b) Documento que permita tener constancia de la entidad de crédito y número de cuenta
especial donde se ingresarán las cantidades entregadas a cuenta, de las que se podrá
disponer en los términos previstos en la Ley 11/2019, de 11 de abril, de promoción y
acceso a la vivienda de Extremadura; y en la disposición adicional primera de la Ley
38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
Martes 15 de julio de 2025
40190
de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, la persona o entidad solicitante podrá acogerse a su derecho a no presentar la documentación
exigida para la tramitación del procedimiento que ya obrara en poder de la Administración
Pública, haciendo constar la fecha y el órgano o dependencia en que fuera presentada o,
en su caso, emitida, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la
finalización del procedimiento al que corresponda.
2. E
l órgano directivo competente en materia de vivienda recabará electrónicamente la copia
de NIF de la entidad promotora, en su caso, salvo que se hubiere opuesto a ello en el modelo normalizado de solicitud, en cuyo caso deberá acompañarla a su solicitud.
De conformidad con la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el órgano
directivo competente en materia de vivienda verificará los datos personales que las personas físicas solicitantes y sus representantes manifiesten en la solicitud”.
Tres. Se modifica el artículo 92, que queda redactado como sigue:
“Artículo 92. Percepción de cantidades a cuenta.
1. L
as personas o entidades promotoras de actuaciones protegidas en materia de vivienda de
nueva construcción para venta podrán solicitar al órgano directivo competente en materia
de vivienda la autorización para percibir de los adquirentes o adjudicatarios, durante la ejecución de la obra y una vez expedida la cédula de calificación provisional de actuación protegida, la parte del precio de venta o adjudicación que no haya de aplazarse en el contrato
de compraventa o título de adjudicación. A estos efectos, presentarán de forma electrónica
la correspondiente solicitud. El modelo normalizado de solicitud y la información acerca del
procedimiento estarán disponibles en el punto de acceso general electrónico
https://www.juntaex.es, dentro de la ficha correspondiente al trámite
https://www.juntaex.es/w/0723025. A la solicitud deberá acompañarse la documentación
que seguidamente se relaciona:
a) Nota simple del Registro de la Propiedad que acredite que la persona o entidad promotora ostenta el pleno dominio del suelo donde pretende ejecutar la actuación protegida,
libre de cargas, y salvo que se hubiera aportado anteriormente.
b) Documento que permita tener constancia de la entidad de crédito y número de cuenta
especial donde se ingresarán las cantidades entregadas a cuenta, de las que se podrá
disponer en los términos previstos en la Ley 11/2019, de 11 de abril, de promoción y
acceso a la vivienda de Extremadura; y en la disposición adicional primera de la Ley
38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.