Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Vivienda. (2025040126)
Decreto 75/2025, de 8 de julio, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa en materia de vivienda protegida.
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NÚMERO 135
Martes 15 de julio de 2025
40189
d) Cuando se tratare de una vivienda de promoción pública, cuyo plazo de protección se
regirá por la normativa sectorial aplicable.
2. E
n los casos contemplados en las letras b) y c) del apartado anterior, el plazo de protección coincidirá con el plazo superior de destino o de vinculación referido en las mismas,
respectivamente.
3. D
urante el plazo de protección, el precio máximo de venta y de arrendamiento de las viviendas protegidas de nueva construcción se acomodará a lo dispuesto en la disposición
adicional segunda”.
Dos. Se modifica el artículo 90, que queda redactado como sigue:
“Artículo 90. Solicitud de calificación provisional.
1. L
as personas o entidades promotoras de viviendas protegidas de nueva construcción solicitarán de forma electrónica la calificación provisional. El modelo normalizado de solicitud y
la información acerca del procedimiento estarán disponibles en el punto de acceso general
electrónico https://www.juntaex.es, dentro de la ficha correspondiente al trámite
https://www.juntaex.es/w/0668423. A la solicitud deberá acompañarse la documentación
que seguidamente se relaciona:
a) Certificado del registro de la propiedad, contrato de opción de compra o título que
acrediten la disposición de los terrenos para llevar a cabo la actuación protegida. En
todo caso, deberá quedar constancia de que no existe carga o gravamen que impida la
ejecución de la actuación pretendida.
b) Copia digital del proyecto básico o de ejecución visado por el colegio profesional competente, que incluirá en todo caso dictamen urbanístico. Si se presentase el proyecto
básico, deberá acompañarse de una memoria descriptiva de las calidades que se emplearán en la ejecución de la obra.
c) En el caso de viviendas protegidas de nueva construcción para uso propio, los documentos referidos en las letras b), c) y d) del apartado 1 del artículo103, así como en las
letras a), b) del apartado 3 y en la letra c) del apartado 4 de dicho precepto.
d) En caso de no indicarse en el apartado correspondiente de la solicitud los datos del
modelo 50 una vez abonada la tasa, se presentará el justificante de abono de tasas
oficiales.
De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 25 de la Ley 4/2022,
Martes 15 de julio de 2025
40189
d) Cuando se tratare de una vivienda de promoción pública, cuyo plazo de protección se
regirá por la normativa sectorial aplicable.
2. E
n los casos contemplados en las letras b) y c) del apartado anterior, el plazo de protección coincidirá con el plazo superior de destino o de vinculación referido en las mismas,
respectivamente.
3. D
urante el plazo de protección, el precio máximo de venta y de arrendamiento de las viviendas protegidas de nueva construcción se acomodará a lo dispuesto en la disposición
adicional segunda”.
Dos. Se modifica el artículo 90, que queda redactado como sigue:
“Artículo 90. Solicitud de calificación provisional.
1. L
as personas o entidades promotoras de viviendas protegidas de nueva construcción solicitarán de forma electrónica la calificación provisional. El modelo normalizado de solicitud y
la información acerca del procedimiento estarán disponibles en el punto de acceso general
electrónico https://www.juntaex.es, dentro de la ficha correspondiente al trámite
https://www.juntaex.es/w/0668423. A la solicitud deberá acompañarse la documentación
que seguidamente se relaciona:
a) Certificado del registro de la propiedad, contrato de opción de compra o título que
acrediten la disposición de los terrenos para llevar a cabo la actuación protegida. En
todo caso, deberá quedar constancia de que no existe carga o gravamen que impida la
ejecución de la actuación pretendida.
b) Copia digital del proyecto básico o de ejecución visado por el colegio profesional competente, que incluirá en todo caso dictamen urbanístico. Si se presentase el proyecto
básico, deberá acompañarse de una memoria descriptiva de las calidades que se emplearán en la ejecución de la obra.
c) En el caso de viviendas protegidas de nueva construcción para uso propio, los documentos referidos en las letras b), c) y d) del apartado 1 del artículo103, así como en las
letras a), b) del apartado 3 y en la letra c) del apartado 4 de dicho precepto.
d) En caso de no indicarse en el apartado correspondiente de la solicitud los datos del
modelo 50 una vez abonada la tasa, se presentará el justificante de abono de tasas
oficiales.
De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 25 de la Ley 4/2022,