Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Vivienda. (2025040126)
Decreto 75/2025, de 8 de julio, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa en materia de vivienda protegida.
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NÚMERO 135

40188

Martes 15 de julio de 2025

DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
La presente norma tiene por objeto la adopción de medidas de simplificación administrativa
en materia de vivienda protegida, reduciendo trámites que inciden en el mercado inmobiliario,
ralentizando la comercialización de las viviendas.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
El presente decreto extiende su ámbito de aplicación a las viviendas protegidas que radiquen
en Extremadura.
Artículo 3. Modificación del Decreto 165/2006, de 19 de septiembre, por el que se
determina el modelo, las formalidades y contenido del Libro del Edificio.
Uno. Se modifica el apartado 3 del artículo 12 que queda redactado como sigue:
“3. La solicitud y otorgamiento de la calificación definitiva de vivienda protegida de nueva construcción se regirá por la normativa que regule el procedimiento administrativo aplicable”.
Artículo 4. Modificación del Decreto 137/2013, de 30 de julio, por el que se aprueba
el Plan de Rehabilitación y Vivienda de Extremadura 2013-2016 y las bases reguladoras de las subvenciones autonómicas en esta materia.
Se modifica el Decreto 137/2013, de 30 de julio, por el que se aprueba el Plan de Rehabilitación y Vivienda de Extremadura 2013-2016 y las bases reguladoras de las subvenciones
autonómicas en esta materia, que queda redactado en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el artículo 74, que queda redactado con el siguiente tener literal:
“Artículo 74. Plazo de protección.
1. E
 l plazo de vigencia del régimen de protección de la vivienda protegida será de 20 años, a
contar desde la fecha de su calificación definitiva, con las siguientes excepciones:
a) En los casos en que la normativa estatal de financiación pública en materia de vivienda
que resulte aplicable con carácter preferente estableciera un plazo superior.
b) Cuando radiquen sobre suelo cedido gratuitamente por las corporaciones locales y el
acuerdo de cesión señalare un plazo superior de destino del suelo a vivienda protegida.
c) Cuando la vivienda protegida estuviera vinculada, normativa o contractualmente, a un
régimen de arrendamiento por un plazo superior.