Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Vivienda. (2025040126)
Decreto 75/2025, de 8 de julio, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa en materia de vivienda protegida.
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 135
Martes 15 de julio de 2025
40187
El presente decreto se ha elaborado teniendo en cuenta el principio de igualdad de trato entre
mujeres y hombres, de acuerdo con lo establecido en los artículos 9.2 y 14 de la Constitución,
la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres
(BOE n.º 71, de 23 de marzo), y la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de igualdad entre mujeres y
hombres y contra la violencia de género en Extremadura (DOE n.º 59, de 25 de marzo ) y el
cumplimiento de la obligación de garantizar la integración de la perspectiva de género en el
diseño de las políticas y los planes en materia de vivienda.
El presente decreto se adecúa a los principios de buena regulación contenidos en el artículo
129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y, en particular, a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Así, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa normativa se encuentra justificada por una razón de interés general, habiéndose identificado los fines perseguidos, se considera que el decreto el instrumento normativo más adecuado para garantizar su
consecución.
Por otra parte, las medidas que contempla se consideran adecuadas y proporcionadas a los
fines perseguidos, no habiéndose identificado otras menos restrictivas de derechos, considerando que uno de los objetivos de la norma es reducir las cargas del ciudadano.
La norma respeta el principio de eficiencia, no imponiéndose más cargas que las estrictamente necesarias.
La iniciativa normativa salvaguarda el principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el
ordenamiento jurídico y no generando incertidumbre, de manera que pueda comprometer su
conocimiento o la toma de decisiones. Para terminar, en la tramitación del proyecto normativo
se ha respetado el principio de transparencia, publicándose el texto en el Portal de la Transparencia de la Junta de Extremadura, debatiéndose en el seno del Consejo Asesor de Vivienda
de Extremadura y remitiéndose a los órganos consultivos de la Administración autonómica,
en particular a la Comisión Jurídica de Extremadura.
En su virtud y al amparo de lo establecido en los artículos 23 h), 36 f) y 90.2 de la Ley 1/2002,
de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 35, de 26 de marzo), a propuesta del titular de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, de acuerdo con la Comisión Jurídica de Extremadura y previa
deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 8 de julio de 2025,
Martes 15 de julio de 2025
40187
El presente decreto se ha elaborado teniendo en cuenta el principio de igualdad de trato entre
mujeres y hombres, de acuerdo con lo establecido en los artículos 9.2 y 14 de la Constitución,
la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres
(BOE n.º 71, de 23 de marzo), y la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de igualdad entre mujeres y
hombres y contra la violencia de género en Extremadura (DOE n.º 59, de 25 de marzo ) y el
cumplimiento de la obligación de garantizar la integración de la perspectiva de género en el
diseño de las políticas y los planes en materia de vivienda.
El presente decreto se adecúa a los principios de buena regulación contenidos en el artículo
129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y, en particular, a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Así, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa normativa se encuentra justificada por una razón de interés general, habiéndose identificado los fines perseguidos, se considera que el decreto el instrumento normativo más adecuado para garantizar su
consecución.
Por otra parte, las medidas que contempla se consideran adecuadas y proporcionadas a los
fines perseguidos, no habiéndose identificado otras menos restrictivas de derechos, considerando que uno de los objetivos de la norma es reducir las cargas del ciudadano.
La norma respeta el principio de eficiencia, no imponiéndose más cargas que las estrictamente necesarias.
La iniciativa normativa salvaguarda el principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el
ordenamiento jurídico y no generando incertidumbre, de manera que pueda comprometer su
conocimiento o la toma de decisiones. Para terminar, en la tramitación del proyecto normativo
se ha respetado el principio de transparencia, publicándose el texto en el Portal de la Transparencia de la Junta de Extremadura, debatiéndose en el seno del Consejo Asesor de Vivienda
de Extremadura y remitiéndose a los órganos consultivos de la Administración autonómica,
en particular a la Comisión Jurídica de Extremadura.
En su virtud y al amparo de lo establecido en los artículos 23 h), 36 f) y 90.2 de la Ley 1/2002,
de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 35, de 26 de marzo), a propuesta del titular de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, de acuerdo con la Comisión Jurídica de Extremadura y previa
deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 8 de julio de 2025,