Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Vivienda. (2025040126)
Decreto 75/2025, de 8 de julio, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa en materia de vivienda protegida.
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NÚMERO 135
Martes 15 de julio de 2025

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alcance del informe técnico, que se hacía depender del estricto cumplimiento de toda la
normativa que viniera en aplicación (normativa de seguridad, de incendios, de ruido…)
La nueva redacción fija con precisión los extremos que debe constatar el técnico y sobre los que debe versar su informe (cumplimiento de los requisitos relacionados con la
tipología de vivienda protegida, de exigencias básicas de la edificación del Anexo I del
Decreto 10/2019, de 12 de febrero, y de los requisitos específicos de accesibilidad). La
nueva regulación redunda en una optimización del trámite, mejorando los tiempos de
respuesta a la ciudadanía evitando duplicidades (que una misma cosa se compruebe
dos o más veces, por distintos órganos de la misma o distinta Administración).
El artículo 5, por su parte, acomete la modificación de los artículos 9 y 10 del Decreto 12/2019,
de 26 de febrero, por el que se regulan los procedimientos administrativos asociados a la disposición de viviendas protegidas, incorporando medidas de simplificación administrativa, que
son fruto de la optimización del régimen de protección que acomete el decreto.
El decreto recoge una disposición adicional que exime al Sector Público autonómico y local de
la obligación de garantizar la devolución de cantidades percibidas a cuenta del precio de la
vivienda, dado que ofrece suficiente garantía al comprador de la vivienda el hecho de que sea
la propia Administración Pública la que promueva la construcción de tales viviendas, ya sea de
forma directa o a través de cualquiera de sus entidades del sector público. Esta posibilidad, se
encuentra prevista en la disposición adicional primera de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre,
de Ordenación de la Edificación, y su aplicación se enmarca en la potestad de autoorganización de la propia administración pública.
Finalmente, la norma contiene una disposición transitoria, que establece que el nuevo régimen es aplicable a toda la vivienda protegida existente a su entrada en vigor, y una disposición final, que regula la entrada en vigor de la norma.
El artículo 148.1.3 de la Constitución Española señala que las comunidades autónomas podrán
asumir competencia en materia de vivienda. La Comunidad Autónoma de Extremadura la ha
asumido con carácter exclusivo en el artículo 9.1.31 del Estatuto de Autonomía, en su nueva
redacción conforme a la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, en el mismo sentido el artículo
16.1 de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, que expresamente regula los principios que rigen para la vivienda protegida bajo la prevalencia que, en todo caso,
tendrá la legislación y normativa de ámbito autonómico o municipal sobre la materia.
El presente decreto se adopta en el ejercicio de dicha competencia exclusiva, de conformidad
con el mentado principio de prevalencia, y atendiendo el mandato legal de desarrollo reglamentario contemplado en la Ley 11/2019, de 11 de abril, de Promoción y Acceso a la Vivienda
de Extremadura; todo ello con el fin de atender los objetivos de simplificación administrativa
y reducción de cargas para el ciudadano y corregir las disfunciones apuntadas.