Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Vivienda. (2025040126)
Decreto 75/2025, de 8 de julio, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa en materia de vivienda protegida.
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NÚMERO 135
Martes 15 de julio de 2025
40185
Por otro lado, el decreto hace posible que las personas y entidades interesadas puedan
conocer con certeza la documentación que deben presentar en los procedimientos de
calificación y en sus respectivos trámites -informes técnicos y percepción de cantidades
a cuenta-, así como en los procedimientos de visado y en los procedimientos administrativos asociados a la disposición de viviendas protegidas. Tales previsiones normativas
permiten que las personas y entidades interesadas puedan preparar adecuadamente
su solicitud, y corrigen la práctica irregular de requerir a aquellas, documentos no previstos en la normativa reguladora, aunque sean esenciales para adoptar la decisión.
En definitiva, el nuevo articulado remedia la falta de concreción en la identificación de
la documentación a presentar, que evidentemente provoca demoras y retrasos en la
tramitación e incomodidad en la ciudadanía. Concretar la documentación e información
solicitada contribuye a una mayor transparencia y certidumbre en el procedimiento.
c) Posibilitan que la Administración recabe o verifique electrónicamente, a través de redes
corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación, datos y documentos exigidos en los distintos procedimientos, identificando estos con exactitud;
Interesa recordar que la tramitación electrónica de las solicitudes será obligatoria en
la inmensa mayoría de los casos, de ahí que la digitalización de la documentación y la
simple notificación electrónica contribuya, asimismo, a una mayor agilidad en la tramitación y a optimizar los recursos materiales y humanos de la Administración (ahorro en
tiempo y en medios).
d) Suprimen documentos que se consideran innecesarios para la resolución de los diferentes procedimientos. En este sentido, en el procedimiento de calificación provisional se
elimina la cédula urbanística o licencia de obras, el aval y el documento acreditativo de
abono de las tasas, y, asimismo, se exige que el proyecto básico o de ejecución se presente en copia digital; en el trámite de autorización para percibir cantidades a cuenta
se elimina el aval general y el modelo de contrato, sustituyéndose, por una declaración
responsable en el propio modelo normalizado, la aportación de la licencia urbanística de
obras inmediatamente ejecutiva, del proyecto de ejecución visado, y del certificado del
director facultativo de las obras, que acredite su iniciación; en los procedimientos de calificación definitiva se eliminan las fotografías que acrediten la colocación de las placas
identificativas de vivienda protegida y se posibilita sustituir buena parte de la documentación requerida por la presentación del Volumen I del Libro del Edificio “Documentación
de la Obra Ejecutada”; y en el procedimiento de visado se eliminan 3 ejemplares del
contrato de compraventa o título de adjudicación.
e) A
cotan con precisión el alcance de la actuación administrativa. Así, la nueva redacción
del artículo 97.1 b) del Decreto 137/2013, de 30 de julio, acaba con la indefinición del
Martes 15 de julio de 2025
40185
Por otro lado, el decreto hace posible que las personas y entidades interesadas puedan
conocer con certeza la documentación que deben presentar en los procedimientos de
calificación y en sus respectivos trámites -informes técnicos y percepción de cantidades
a cuenta-, así como en los procedimientos de visado y en los procedimientos administrativos asociados a la disposición de viviendas protegidas. Tales previsiones normativas
permiten que las personas y entidades interesadas puedan preparar adecuadamente
su solicitud, y corrigen la práctica irregular de requerir a aquellas, documentos no previstos en la normativa reguladora, aunque sean esenciales para adoptar la decisión.
En definitiva, el nuevo articulado remedia la falta de concreción en la identificación de
la documentación a presentar, que evidentemente provoca demoras y retrasos en la
tramitación e incomodidad en la ciudadanía. Concretar la documentación e información
solicitada contribuye a una mayor transparencia y certidumbre en el procedimiento.
c) Posibilitan que la Administración recabe o verifique electrónicamente, a través de redes
corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación, datos y documentos exigidos en los distintos procedimientos, identificando estos con exactitud;
Interesa recordar que la tramitación electrónica de las solicitudes será obligatoria en
la inmensa mayoría de los casos, de ahí que la digitalización de la documentación y la
simple notificación electrónica contribuya, asimismo, a una mayor agilidad en la tramitación y a optimizar los recursos materiales y humanos de la Administración (ahorro en
tiempo y en medios).
d) Suprimen documentos que se consideran innecesarios para la resolución de los diferentes procedimientos. En este sentido, en el procedimiento de calificación provisional se
elimina la cédula urbanística o licencia de obras, el aval y el documento acreditativo de
abono de las tasas, y, asimismo, se exige que el proyecto básico o de ejecución se presente en copia digital; en el trámite de autorización para percibir cantidades a cuenta
se elimina el aval general y el modelo de contrato, sustituyéndose, por una declaración
responsable en el propio modelo normalizado, la aportación de la licencia urbanística de
obras inmediatamente ejecutiva, del proyecto de ejecución visado, y del certificado del
director facultativo de las obras, que acredite su iniciación; en los procedimientos de calificación definitiva se eliminan las fotografías que acrediten la colocación de las placas
identificativas de vivienda protegida y se posibilita sustituir buena parte de la documentación requerida por la presentación del Volumen I del Libro del Edificio “Documentación
de la Obra Ejecutada”; y en el procedimiento de visado se eliminan 3 ejemplares del
contrato de compraventa o título de adjudicación.
e) A
cotan con precisión el alcance de la actuación administrativa. Así, la nueva redacción
del artículo 97.1 b) del Decreto 137/2013, de 30 de julio, acaba con la indefinición del