Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Vivienda. (2025040126)
Decreto 75/2025, de 8 de julio, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa en materia de vivienda protegida.
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NÚMERO 135
Martes 15 de julio de 2025

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podrían incidir negativamente en el mercado inmobiliario, ralentizando la comercialización
de las viviendas. Debe hacerse notar en este punto que pese al sinfín de comunicaciones de
enajenación de viviendas protegidas existentes que se reciben anualmente, hasta la fecha ha
resultado insólito el ejercicio de los derechos reales de tanteo y retracto de que es titular la
Junta de Extremadura.
El decreto establece su objeto y ámbito de aplicación, que se extiende a todas las viviendas
protegidas radicadas el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura. El artículo 3
modifica el artículo 12.3 del Decreto 165/2006, de 19 de septiembre, por el que se determina el modelo, las formalidades y contenido del Libro del Edificio; modificación que pretende
evitar contradicciones con la nueva redacción del artículo 96 del Decreto 137/2013, de 30 de
julio, a consecuencia de la presente norma. Seguidamente la norma –artículo 4- acomete la
modificación del Decreto 137/2013, de 30 de julio, por el que se aprueba el Plan de Rehabilitación y Vivienda de Extremadura 2013-2016 y las bases reguladoras de las subvenciones
autonómicas en esta materia. Así, se modifica el artículo 74, que regula el plazo de protección; el artículo 90, referido a las solicitud de calificación provisional de viviendas protegidas
de nueva construcción; el artículo 92 dedicado a la percepción de cantidades a cuenta; los
artículos 93 y 96, que se ocupan de la solicitud de calificación definitiva de vivienda protegidas
de nueva construcción para la venta y de viviendas protegidas autopromovidas, respectivamente; el artículo 97, que regula el informe técnico previo a la calificación; el artículo 103,
que regula la solicitud de visado, y la disposición adicional segunda, referida al precio máximo
de compraventa en segunda o ulteriores trasmisiones.
Las modificaciones operadas en tales preceptos permiten alcanzar el fin último de simplificación administrativa. Así:
a) Conducen a eliminar trámites administrativos, reduciendo el alcance de la intervención administrativa. En este sentido, la nueva redacción del artículo 74 del Decreto
137/2013, de 30 de julio, que fija un plazo general de protección de las viviendas de 20
años, salvo excepciones, junto con la disposición transitoria única del decreto, logran
dicho objetivo.
b) Contribuyen a la transparencia y seguridad jurídica en la tramitación, con el consiguiente ahorro de tiempo y esfuerzo. En este sentido, el decreto regula los precios máximos
de compraventa que regirán, en segunda y sucesivas transmisiones, para toda vivienda protegida, introduciendo una fórmula de cálculo automática, en función del precio
unitario vigente aplicable a la misma tipología de vivienda en cada momento; fórmula
que resulta extremadamente más sencilla que la regulada en el Decreto 137/2013, de
30 de julio, lo que redundará en el principio de seguridad jurídica ya que permitirá al
ciudadano conocer el mismo con menos complejidad.