Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Centros Docentes Públicos. (2025040125)
Decreto 74/2025, de 8 de julio, por el que se modifica el Decreto 60/2019, de 21 de mayo, por el que se establece el régimen jurídico de la autonomía de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 135
Martes 15 de julio de 2025

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de que la dirección del centro proceda a su inclusión. El proyecto de presupuesto, una vez
modificado en los términos requeridos, se remitirá de nuevo a la Delegación Provincial de
Educación correspondiente en el plazo de quince días hábiles computados desde el siguiente a la recepción en el centro educativo de la notificación de las modificaciones, para su
aprobación definitiva”.
Dos. Se modifican los apartados 2 letra c) y 5 letra f) del artículo 9, que quedan redactados
de la siguiente forma, permaneciendo el resto de los apartados inalterados:
“2.c) Los gastos de inversiones nuevas o de reposición, tanto en obras como en equipamientos, autorizados expresamente por la Consejería con competencias en materia de
educación, de acuerdo con el procedimiento y condiciones que se establezcan en la correspondiente orden que desarrolle el decreto”.
“5.f) En ningún caso podrá financiar gastos de personal, atenciones protocolarias o representativas, ni los referidos a servicios y obligaciones que deban ser asumidos por las corporaciones locales o la administración autonómica. Tampoco podrá financiar la realización
de inversiones, a excepción de aquellas expresamente autorizadas por la Consejería con
competencias en materia de educación y comunicadas al centro afectado”.
Tres. Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 10, que quedan redactados en los siguientes términos, permaneciendo el resto de los apartados inalterados:
“2. Las modificaciones del presupuesto se aprobarán con arreglo al siguiente régimen
competencial:
a) Corresponde a la persona titular de la dirección del centro, la aprobación definitiva de
las siguientes modificaciones:


1º. Reasignaciones de gastos entre las distintas partidas presupuestarias, dentro del
mismo programa presupuestario.



2º. M
 odificación al alza del presupuesto por variaciones de ingresos originadas por nuevas asignaciones para gastos concretos concedidas por la Consejería competente en
materia de educación.

b) Corresponde a las Delegaciones Provinciales de Educación, la aprobación definitiva del
resto de modificaciones no reservadas a la aprobación definitiva de la persona titular del
centro. En todo caso, se realizarán a propuesta del equipo directivo del centro, previa
aprobación del titular de la dirección del centro, siendo preceptiva la presentación al
Consejo Escolar para su examen y valoración.