Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Centros Docentes Públicos. (2025040125)
Decreto 74/2025, de 8 de julio, por el que se modifica el Decreto 60/2019, de 21 de mayo, por el que se establece el régimen jurídico de la autonomía de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 135

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Martes 15 de julio de 2025

manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, en cumplimiento del principio de
seguridad jurídica, generando un marco normativo de certidumbre.
Por otro lado, responde al principio de transparencia, con los trámites de publicación en el
Portal de la Transparencia y los informes requeridos a los órganos consultivos de la Administración Autonómica.
En la elaboración del presente decreto se han tenido en cuenta las disposiciones de la Ley
8/2011, 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género
en Extremadura y de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de
mujeres y hombres.
En virtud de todo lo anterior, de conformidad con el artículo 23.h) de la Ley 1/2002, de 28
de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
previo dictamen del Consejo Escolar de Extremadura de 25 de abril de 2025, a propuesta de
la Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional, y previa deliberación del consejo
de Gobierno en su sesión de 8 de julio de 2025,
DISPONGO
Artículo único. Modificación del Decreto 60/2019, de 21 de mayo, por el que se
establece el régimen jurídico de la autonomía de gestión económica de los centros
docentes públicos no universitarios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El Decreto 60/2019, de 21 de mayo, por el que se establece el régimen jurídico de la autonomía de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios en el ámbito de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, queda modificado como sigue:
Uno. Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 7, que quedan redactados en los siguientes
términos, permaneciendo el resto de los apartados inalterados:
“2. Una vez aprobado provisionalmente el presupuesto, este se remitirá, por los medios que
determine la Consejería con competencias en materia de educación, como presupuesto
provisional a la Delegación Provincial de Educación correspondiente, para su constancia,
examen de legalidad y aprobación definitiva.
3. S
 i en el plazo máximo de tres meses desde la recepción del presupuesto la Delegación Provincial de Educación no formulara reparos, este se entenderá automáticamente aprobado
como definitivo. En el caso de que fuera necesario introducir modificaciones, la Delegación
Provincial de Educación las notificará al centro, justificándolas motivadamente, con el fin