Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Centros Docentes Públicos. (2025040125)
Decreto 74/2025, de 8 de julio, por el que se modifica el Decreto 60/2019, de 21 de mayo, por el que se establece el régimen jurídico de la autonomía de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 135
Martes 15 de julio de 2025
40179
tas tras el proceso de revisión posterior a su aprobación por los titulares de los centros. Por
su parte, la modificación del artículo 19 amplía el plazo disponible para todo el proceso de
revisión de cuentas y presupuestos, con el objetivo de garantizar la calidad de las cuentas
consolidadas provinciales y regional.
Se modifica el artículo 9.2.c. para introducir dentro del estado de gastos, la posibilidad de
realizar inversión nueva, tanto en obras como en equipamientos, con la autorización expresa
de la Consejería con competencia en materia de educación. Se entiende que, en los casos
de gastos de pequeño importe, resulta más operativo, funcional y enormemente más ágil la
descentralización de determinadas inversiones no solo para una adecuada ejecución y justificación de los fondos en tiempo y forma, sino para garantizar la calidad en suministros de
naturaleza muy diferente de unos centros a otros, según la especialidad o sector profesional
de sus enseñanzas.
Como consecuencia de la modificación del artículo 9.2.c se hace necesario modificar también
el artículo 9.5.f., por el que se restringía la realización de las inversiones nuevas y se introduce la posibilidad excepcional de realizar solo las inversiones autorizadas expresamente por
la Consejería con competencias en materia de educación y comunicadas al centro afectado.
Por otro lado, se ofrece una nueva redacción para el artículo 10, apartados 2 y 3, con la finalidad de simplificar la redacción previa, aclarando el régimen competencial y dejando las
cuestiones procedimentales para el desarrollo posterior mediante la Orden correspondiente.
Finalmente, mediante las modificaciones del artículo 11, se introduce un criterio simplificado
de gestión del presupuesto de ingresos de los centros educativos, posibilitando la contabilización de los ingresos en una única fase mixta de reconocimiento y extinción del derecho, lo
que imprime así mismo un mayor grado de prudencia en la gestión económica de los centros
educativos, y todo ello sin menoscabo de un adecuado seguimiento de los ingresos finalistas.
El presente decreto se adecúa a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, en particular, a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. De acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa normativa se encuentra justificada por una razón de interés
general, habiéndose identificado los fines perseguidos y entendiéndose que es el decreto el
instrumento más adecuado para garantizar su consecución, sin imponerse más cargas que las
estrictamente necesarias.
En virtud del principio de proporcionalidad, la iniciativa contiene la regulación imprescindible para atender las necesidades que se pretenden cubrir con las mismas, ejerciéndose de
Martes 15 de julio de 2025
40179
tas tras el proceso de revisión posterior a su aprobación por los titulares de los centros. Por
su parte, la modificación del artículo 19 amplía el plazo disponible para todo el proceso de
revisión de cuentas y presupuestos, con el objetivo de garantizar la calidad de las cuentas
consolidadas provinciales y regional.
Se modifica el artículo 9.2.c. para introducir dentro del estado de gastos, la posibilidad de
realizar inversión nueva, tanto en obras como en equipamientos, con la autorización expresa
de la Consejería con competencia en materia de educación. Se entiende que, en los casos
de gastos de pequeño importe, resulta más operativo, funcional y enormemente más ágil la
descentralización de determinadas inversiones no solo para una adecuada ejecución y justificación de los fondos en tiempo y forma, sino para garantizar la calidad en suministros de
naturaleza muy diferente de unos centros a otros, según la especialidad o sector profesional
de sus enseñanzas.
Como consecuencia de la modificación del artículo 9.2.c se hace necesario modificar también
el artículo 9.5.f., por el que se restringía la realización de las inversiones nuevas y se introduce la posibilidad excepcional de realizar solo las inversiones autorizadas expresamente por
la Consejería con competencias en materia de educación y comunicadas al centro afectado.
Por otro lado, se ofrece una nueva redacción para el artículo 10, apartados 2 y 3, con la finalidad de simplificar la redacción previa, aclarando el régimen competencial y dejando las
cuestiones procedimentales para el desarrollo posterior mediante la Orden correspondiente.
Finalmente, mediante las modificaciones del artículo 11, se introduce un criterio simplificado
de gestión del presupuesto de ingresos de los centros educativos, posibilitando la contabilización de los ingresos en una única fase mixta de reconocimiento y extinción del derecho, lo
que imprime así mismo un mayor grado de prudencia en la gestión económica de los centros
educativos, y todo ello sin menoscabo de un adecuado seguimiento de los ingresos finalistas.
El presente decreto se adecúa a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, en particular, a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. De acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa normativa se encuentra justificada por una razón de interés
general, habiéndose identificado los fines perseguidos y entendiéndose que es el decreto el
instrumento más adecuado para garantizar su consecución, sin imponerse más cargas que las
estrictamente necesarias.
En virtud del principio de proporcionalidad, la iniciativa contiene la regulación imprescindible para atender las necesidades que se pretenden cubrir con las mismas, ejerciéndose de