Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Centros Docentes Públicos. (2025040125)
Decreto 74/2025, de 8 de julio, por el que se modifica el Decreto 60/2019, de 21 de mayo, por el que se establece el régimen jurídico de la autonomía de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 135
Martes 15 de julio de 2025
40178
DECRETO 74/2025, de 8 de julio, por el que se modifica el Decreto 60/2019,
de 21 de mayo, por el que se establece el régimen jurídico de la autonomía
de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios en el
ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2025040125)
Mediante el Decreto 60/2019, de 21 de mayo, por el que se establece el régimen jurídico de
la autonomía de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios de titularidad de la Junta de Extremadura y gestionados por la consejería competente en materia de
educación, se define el régimen jurídico de la autonomía de gestión económica de los centros
docentes públicos no universitarios en el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, se ordena la regulación relativa a la elaboración, aprobación y modificación
del presupuesto, la ejecución de gastos e ingreso y la rendición de la cuenta de gestión por
el órgano de gobierno competente, como aspectos más singulares en los que se concreta la
gestión económico-administrativa en los centros docentes públicos no universitarios.
La finalidad última es impulsar y dotar de contenido efectivo a la autonomía de gestión de
los centros docentes públicos no universitarios de titularidad de la Junta de Extremadura y
poder prestar el servicio público de la educación con el máximo de eficacia, modernización y
desconcentración de su gestión.
Habiendo transcurrido cinco ejercicios económicos completos desde la entrada en vigor del
decreto, se pone de manifiesto la necesidad de modificar aspectos relevantes de la gestión
económica relativos a los procedimientos de elaboración del presupuesto y rendición de cuentas, a las modificaciones del presupuesto y a la ejecución del presupuesto de ingresos, por
razones de eficacia y seguridad jurídica, dando cobertura normativa a cuantas disposiciones
se elaboren para interpretación, desarrollo y aplicación de este decreto.
Por un lado, se introducen modificaciones procedimentales con el objetivo de adecuar el
calendario de tramitación al ciclo anual de gestión económica de los centros, y a las interacciones entre los procesos de elaboración del presupuesto de un ejercicio y de rendición de la
cuenta del ejercicio inmediato anterior, dando soporte y garantías a los equipos directivos de
los centros para lograr que presupuestos y cuentas de gestión tengan una calidad aceptable.
En este sentido, el primer recurso que integra el Presupuesto de ingresos es el remanente del
ejercicio anterior, por lo que, previamente a la aprobación definitiva del presupuesto de cada
centro para un ejercicio, deberá estar revisada y correcta la cuenta de gestión del ejercicio
inmediato anterior.
A estos efectos, mediante la modificación del artículo 7.3 se amplía a tres meses el plazo del
que disponen las Delegaciones Provinciales para la aprobación definitiva del presupuesto,
introduciendo, mediante la modificación del artículo 18, la posibilidad de subsanar las cuen-
Martes 15 de julio de 2025
40178
DECRETO 74/2025, de 8 de julio, por el que se modifica el Decreto 60/2019,
de 21 de mayo, por el que se establece el régimen jurídico de la autonomía
de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios en el
ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2025040125)
Mediante el Decreto 60/2019, de 21 de mayo, por el que se establece el régimen jurídico de
la autonomía de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios de titularidad de la Junta de Extremadura y gestionados por la consejería competente en materia de
educación, se define el régimen jurídico de la autonomía de gestión económica de los centros
docentes públicos no universitarios en el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, se ordena la regulación relativa a la elaboración, aprobación y modificación
del presupuesto, la ejecución de gastos e ingreso y la rendición de la cuenta de gestión por
el órgano de gobierno competente, como aspectos más singulares en los que se concreta la
gestión económico-administrativa en los centros docentes públicos no universitarios.
La finalidad última es impulsar y dotar de contenido efectivo a la autonomía de gestión de
los centros docentes públicos no universitarios de titularidad de la Junta de Extremadura y
poder prestar el servicio público de la educación con el máximo de eficacia, modernización y
desconcentración de su gestión.
Habiendo transcurrido cinco ejercicios económicos completos desde la entrada en vigor del
decreto, se pone de manifiesto la necesidad de modificar aspectos relevantes de la gestión
económica relativos a los procedimientos de elaboración del presupuesto y rendición de cuentas, a las modificaciones del presupuesto y a la ejecución del presupuesto de ingresos, por
razones de eficacia y seguridad jurídica, dando cobertura normativa a cuantas disposiciones
se elaboren para interpretación, desarrollo y aplicación de este decreto.
Por un lado, se introducen modificaciones procedimentales con el objetivo de adecuar el
calendario de tramitación al ciclo anual de gestión económica de los centros, y a las interacciones entre los procesos de elaboración del presupuesto de un ejercicio y de rendición de la
cuenta del ejercicio inmediato anterior, dando soporte y garantías a los equipos directivos de
los centros para lograr que presupuestos y cuentas de gestión tengan una calidad aceptable.
En este sentido, el primer recurso que integra el Presupuesto de ingresos es el remanente del
ejercicio anterior, por lo que, previamente a la aprobación definitiva del presupuesto de cada
centro para un ejercicio, deberá estar revisada y correcta la cuenta de gestión del ejercicio
inmediato anterior.
A estos efectos, mediante la modificación del artículo 7.3 se amplía a tres meses el plazo del
que disponen las Delegaciones Provinciales para la aprobación definitiva del presupuesto,
introduciendo, mediante la modificación del artículo 18, la posibilidad de subsanar las cuen-