Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Centros Docentes Públicos. (2025040125)
Decreto 74/2025, de 8 de julio, por el que se modifica el Decreto 60/2019, de 21 de mayo, por el que se establece el régimen jurídico de la autonomía de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 135
40182
Martes 15 de julio de 2025
3. E
l procedimiento para la tramitación de las modificaciones del presupuesto deberá desarrollarse reglamentariamente por la Consejería competente en materia de educación”.
Cuatro. Se modifica el apartado 2 letra c) y se añade la letra d) del artículo 11, que quedan
redactados en los siguientes términos, permaneciendo el resto de los apartados inalterados.
“c) Todas las operaciones que realice el centro en ejecución de su presupuesto de gastos se
contabilizarán con el criterio de devengo, anotándose cuando se comprometen, y deberán
contar con el oportuno soporte documental que acredite la justificación de los gastos.
d) Las operaciones del presupuesto de ingresos podrán contabilizarse en fase simultánea de
reconocimiento y extinción de los derechos, siempre que el sistema contable asegure un
adecuado seguimiento de los fondos finalistas desde su devengo, debiendo contar con el
oportuno soporte documental que acredite la legalidad de los ingresos”.
Cinco. Se incluye el apartado 5 en el artículo 18, que queda redactado en los siguientes términos, permaneciendo el resto de los apartados inalterados.
“5. Las Delegaciones Provinciales examinarán las cuentas de gestión, y requerirán, en su
caso, a los titulares de los centros la subsanación de la documentación o el contenido de
las cuentas de acuerdo con el procedimiento que reglamentariamente se desarrolle”.
Seis. El artículo 19 queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 19. Cuenta consolidada de todos los centros.
Cada Delegación Provincial de Educación, una vez finalizado el proceso de revisión de las
cuentas de gestión de los centros de su ámbito de actuación, elaborará y aprobará la cuenta
de ámbito provincial y dará traslado de la misma al Servicio de Gestión Económica de la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de educación, para que este
proceda, a partir de las dos cuentas consolidadas provinciales, a formular la cuenta agregada
de ámbito autonómico y la remita, antes del 31 de mayo, a la Intervención General de la Junta
de Extremadura”.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de Extremadura.
Mérida, 8 de julio de 2025.
La Consejera de Educación, Ciencia
y Formación Profesional,
La Presidenta de
la Junta de Extremadura,
MERCEDES VAQUERA MOSQUERO
MARÍA GUARDIOLA MARTÍN
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40182
Martes 15 de julio de 2025
3. E
l procedimiento para la tramitación de las modificaciones del presupuesto deberá desarrollarse reglamentariamente por la Consejería competente en materia de educación”.
Cuatro. Se modifica el apartado 2 letra c) y se añade la letra d) del artículo 11, que quedan
redactados en los siguientes términos, permaneciendo el resto de los apartados inalterados.
“c) Todas las operaciones que realice el centro en ejecución de su presupuesto de gastos se
contabilizarán con el criterio de devengo, anotándose cuando se comprometen, y deberán
contar con el oportuno soporte documental que acredite la justificación de los gastos.
d) Las operaciones del presupuesto de ingresos podrán contabilizarse en fase simultánea de
reconocimiento y extinción de los derechos, siempre que el sistema contable asegure un
adecuado seguimiento de los fondos finalistas desde su devengo, debiendo contar con el
oportuno soporte documental que acredite la legalidad de los ingresos”.
Cinco. Se incluye el apartado 5 en el artículo 18, que queda redactado en los siguientes términos, permaneciendo el resto de los apartados inalterados.
“5. Las Delegaciones Provinciales examinarán las cuentas de gestión, y requerirán, en su
caso, a los titulares de los centros la subsanación de la documentación o el contenido de
las cuentas de acuerdo con el procedimiento que reglamentariamente se desarrolle”.
Seis. El artículo 19 queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 19. Cuenta consolidada de todos los centros.
Cada Delegación Provincial de Educación, una vez finalizado el proceso de revisión de las
cuentas de gestión de los centros de su ámbito de actuación, elaborará y aprobará la cuenta
de ámbito provincial y dará traslado de la misma al Servicio de Gestión Económica de la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de educación, para que este
proceda, a partir de las dos cuentas consolidadas provinciales, a formular la cuenta agregada
de ámbito autonómico y la remita, antes del 31 de mayo, a la Intervención General de la Junta
de Extremadura”.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de Extremadura.
Mérida, 8 de julio de 2025.
La Consejera de Educación, Ciencia
y Formación Profesional,
La Presidenta de
la Junta de Extremadura,
MERCEDES VAQUERA MOSQUERO
MARÍA GUARDIOLA MARTÍN
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