Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación. (2025040124)
Decreto 73/2025, de 8 de julio, por el que se modifica el Decreto 109/2022, de 22 de agosto, por el que se establecen la ordenación y el currículo del Bachillerato para la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 135

40171

Martes 15 de julio de 2025

DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Decreto 109/2022, de 22 de agosto, por el que se
establecen la ordenación y el currículo del Bachillerato para la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El Decreto 109/2022, de 22 de agosto, por el que se establecen la ordenación y el currículo
del Bachillerato para la Comunidad Autónoma de Extremadura, se modifica en los siguientes
términos:
Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 30, que queda redactado en los siguientes términos:
“1. Con carácter general, el horario escolar semanal para el alumnado de primer y segundo
curso de Bachillerato comprenderá 30 periodos lectivos, distribuidos de lunes a viernes, de 55
minutos efectivos de duración cada uno. Después de cada dos o tres períodos lectivos habrá
un descanso total de treinta minutos, que podrá ser fraccionado en dos periodos”.
Dos. Se modifica la disposición adicional primera, a la que se añade el apartado 2 bis y se
modifica su apartado 5, quedando redactada del siguiente modo:
“1. Las enseñanzas de religión se incluirán en el Bachillerato de acuerdo con lo establecido en
la disposición adicional primera del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril.
2. Los centros docentes garantizarán que los padres, madres o tutores legales, o en su caso
los alumnos y las alumnas, si fueran mayores de edad, al inicio del curso, puedan ma­nifestar
su voluntad de cursar o no la materia de Religión en alguna de las modalidades confesionales
que hayan firmado un acuerdo de cooperación con el Estado español. Esta decisión, una vez
sea firme y finalizados los plazos que cada centro tenga previstos en su reglamentación para
cambios en la matrícula, ya no podrá modificarse.
2 bis. Los centros docentes dispondrán las medidas organizativas para que los alumnos y las
alumnas cuyos padres, madres o tutores, o el propio alumnado en el caso de ser mayores de
edad, que no hayan optado por que cursen enseñanzas de religión reciban la debida atención
educativa. Esta atención se planificará y programará por los centros de modo que se dirija al
desarrollo de las competencias transversales a través de la realización de proyectos significativos y relevantes y de la resolución colaborativa de problemas, reforzando la autoestima,
la autonomía, la reflexión y la responsabilidad. En todo caso las actividades propuestas irán
dirigidas a reforzar los aspectos más transversales del currículo, favoreciendo la interdisciplinariedad y la conexión entre los diferentes saberes.
Las actividades a las que se refiere este apartado en ningún caso comportarán el aprendi­
zaje de contenidos curriculares asociados al conocimiento del hecho religioso ni a cualquier
materia de la etapa.