Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación. (2025040124)
Decreto 73/2025, de 8 de julio, por el que se modifica el Decreto 109/2022, de 22 de agosto, por el que se establecen la ordenación y el currículo del Bachillerato para la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 135
Martes 15 de julio de 2025
40170
Las modificaciones introducidas en el presente decreto afectan a normas de rango inferior
que también deben modificarse, como es la Orden de 9 de diciembre de 2022, por la que se
regula la evaluación del alumnado en la Educación Infantil, Educación Primaria, Educación
Secundaria Obligatoria y Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Extremadura y la Orden
de 16 de abril de 2024, por la que se regula la organización y el funcionamiento del Bachillerato en tres cursos académicos, en régimen ordinario, en centros docentes que imparten el
Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Extremadura, pues es necesario incorporar en su
texto la referencia a las medidas de atención educativa.
El presente decreto se adecúa a los principios de buena regulación: necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica y transparencia previstos en el artículo 129 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, y atiende, además, a razones de interés general.
Así, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa normativa se encuentra
justificada por una razón de interés general, habiéndose identificado los fines perseguidos y
entendiéndose que es el decreto el instrumento más adecuado para garantizar su consecu
ción. Por otra parte, las medidas contenidas en el mismo son adecuadas y proporcionadas a
las necesidades que exigen su dictado, habiéndose constatado que no existen otras medidas
menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a las personas destinatarias. A su vez, como garantía del principio de seguridad jurídica, esta iniciativa normativa
se adopta de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, generando un marco
normativo de certidumbre que facilita su conocimiento y, en consecuencia, la actuación y
toma de decisiones. Responde al principio de transparencia con los trámites de publicación en
el Portal de la Transparencia y los informes requeridos a los órganos consultivos de la Administración autonómica. Respecto al principio de eficiencia, no se imponen más cargas que las
estrictamente necesarias.
Asimismo, en la elaboración de este decreto se han tenido en cuenta las disposiciones de
la Ley 8/2011, 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de
Género en Extremadura, de acuerdo con lo establecido en la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de
Educación de Extremadura, que en el capítulo III de su título II incide en la igualdad efectiva
de mujeres y hombres en la educación, garantizando una educación en igualdad de derechos
y oportunidades a través de las medidas previstas en su artículo 17, promoviendo así la igualdad de género como valor de ciudadanía.
En virtud de todo lo anterior, previo dictamen 7/2025, de la Comisión Permanente del Consejo
Escolar de Extremadura, conforme a los artículos 23.h) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de
febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a
propuesta de la Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional, de acuerdo con la
Comisión Jurídica de Extremadura y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión
de 8 de julio de 2025,
Martes 15 de julio de 2025
40170
Las modificaciones introducidas en el presente decreto afectan a normas de rango inferior
que también deben modificarse, como es la Orden de 9 de diciembre de 2022, por la que se
regula la evaluación del alumnado en la Educación Infantil, Educación Primaria, Educación
Secundaria Obligatoria y Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Extremadura y la Orden
de 16 de abril de 2024, por la que se regula la organización y el funcionamiento del Bachillerato en tres cursos académicos, en régimen ordinario, en centros docentes que imparten el
Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Extremadura, pues es necesario incorporar en su
texto la referencia a las medidas de atención educativa.
El presente decreto se adecúa a los principios de buena regulación: necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica y transparencia previstos en el artículo 129 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, y atiende, además, a razones de interés general.
Así, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa normativa se encuentra
justificada por una razón de interés general, habiéndose identificado los fines perseguidos y
entendiéndose que es el decreto el instrumento más adecuado para garantizar su consecu
ción. Por otra parte, las medidas contenidas en el mismo son adecuadas y proporcionadas a
las necesidades que exigen su dictado, habiéndose constatado que no existen otras medidas
menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a las personas destinatarias. A su vez, como garantía del principio de seguridad jurídica, esta iniciativa normativa
se adopta de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, generando un marco
normativo de certidumbre que facilita su conocimiento y, en consecuencia, la actuación y
toma de decisiones. Responde al principio de transparencia con los trámites de publicación en
el Portal de la Transparencia y los informes requeridos a los órganos consultivos de la Administración autonómica. Respecto al principio de eficiencia, no se imponen más cargas que las
estrictamente necesarias.
Asimismo, en la elaboración de este decreto se han tenido en cuenta las disposiciones de
la Ley 8/2011, 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de
Género en Extremadura, de acuerdo con lo establecido en la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de
Educación de Extremadura, que en el capítulo III de su título II incide en la igualdad efectiva
de mujeres y hombres en la educación, garantizando una educación en igualdad de derechos
y oportunidades a través de las medidas previstas en su artículo 17, promoviendo así la igualdad de género como valor de ciudadanía.
En virtud de todo lo anterior, previo dictamen 7/2025, de la Comisión Permanente del Consejo
Escolar de Extremadura, conforme a los artículos 23.h) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de
febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a
propuesta de la Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional, de acuerdo con la
Comisión Jurídica de Extremadura y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión
de 8 de julio de 2025,