Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación. (2025040124)
Decreto 73/2025, de 8 de julio, por el que se modifica el Decreto 109/2022, de 22 de agosto, por el que se establecen la ordenación y el currículo del Bachillerato para la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 135
Martes 15 de julio de 2025

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o tutores no hayan optado por que cursen enseñanzas de religión reciban la debida atención
educativa. Esta atención se planificará y programará por los centros de modo que se dirijan
al desarrollo de las competencias clave a través de la realización de proyectos significativos
para el alumnado y de la resolución colaborativa de problemas, reforzando la autoestima, la
autonomía, la reflexión y la responsabilidad. En todo caso, las actividades propuestas irán
dirigidas a reforzar los aspectos más transversales del currículo, favoreciendo la interdisciplinariedad y la conexión entre los diferentes saberes y en ningún caso comportarán el aprendizaje de contenidos curriculares asociados al conocimiento del hecho religioso ni a cualquier
área de la etapa.
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011,
de 28 de enero, en su artículo 10.1.4. atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de
desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 27 y 149.1.30
de la Constitución Española y las leyes que lo desarrollen. Por su parte, la Ley 4/2011, de 7 de
marzo, de Educación de Extremadura, contempla en su artículo 70 la necesidad de desarrollar
el currículo de las diferentes etapas en el marco de la normativa básica estatal.
Como consecuencia de la publicación de los Reales Decretos citados anteriormente, y en
virtud de las competencias atribuidas, se publican para nuestra Comunidad Autónoma los diferentes Decretos de currículo de las enseñanzas de Educación Infantil (Decreto 98/2022, de
20 de julio, modificado por Decreto 240/2023, de 12 de septiembre), Educación Primaria (Decreto 107/2022, de 28 de julio, modificado por Decreto 241/2023, de 12 de septiembre), Educación Secundaria Obligatoria (Decreto 110/2022, de 22 de agosto, modificado por Decreto
242/2023, de 12 de septiembre) y Bachillerato (Decreto 109/2022, de 22 de agosto, modificado por Decreto 243/2023, de 12 de septiembre). Las enseñanzas de religión se encuentran
reguladas en todos los decretos de currículo mencionados anteriormente, no así las medidas
organizativas que deben desarrollar los centros para que el alumnado reciba la debida atención educativa cuando no eligen cursar Religión, que solo están reguladas en los Decretos de
currículo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria.
Con el fin de atender a los principios de igualdad de derechos y oportunidades de todo el
alumnado, garantizar una coherencia curricular en el tránsito de las diferentes etapas educativas y asegurar una alternativa a la Religión, a través de medidas de atención educativa,
en la etapa de Bachillerato, siendo la única etapa en nuestra Comunidad que no la ofrece,
este decreto viene a unificar el tratamiento de estas medidas en todas las etapas y concreta
la atención educativa que deben recibir los alumnos y alumnas que no cursen la materia de
Religión en primero de Bachillerato, con el objetivo de que la totalidad pueda beneficiarse de
una atención educativa religiosa o no, conforme a sus principios y valores y aprovechen el
horario lectivo del primer curso de Bachillerato en igualdad de condiciones.